Campaña Renta 2022 IRPF

¿Cuáles son las fechas clave?

A partir del 11 de abril, la declaración se podrá modificar y presentar a través de Internet. Después, se podrá hacer por teléfono y por ultimo, se abrirá el plazo para presentarla de manera
presencial

Aunque las presentaciones no empiezan hasta el 11 de abril, nosotros comenzamos la campaña de la Renta casi un mes antes, comprobando los datos fiscales y adelantando una previsión del resultado.

De esta manera, en cuanto esté disponible el sistema Renta WEB, podemos realizar este trámite en los primeros días y, por lo tanto, recibir la devolución (si corresponde) enseguida.

Si estás interesado llama al 934087131 o envía un whats para a declaración de la renta, ponte en contacto con nosotros a través de un mensaje directo, mandándonos un email, info@gestionsiserveis.com

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¿Qué derechos tienen los empleados ante la jubilación del autónomo?

El autónomo está deseando llegar a la jubilación, siendo una situación anhelada por muchas personas, pero que debe afrontarse conociendo las obligaciones con los empleados.

En función de la situación del autónomo que se va jubilar, se pueden dar distintas circunstancias:

Si el autónomo que se jubila es un empresario individual

Cuando se trata de un empresario individual, dado de alta como autónomo, que se quiere jubilar y poner fin a su actividad, deberá tener en cuenta el artículo 49, del Estatuto de los Trabajadores.

Tal y como se refleja, en el Estatuto de los Trabajadores, es motivo de extinción del contrato de trabajo “Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario […]

Por tanto, si el autónomo solicita la jubilación y se deja de prestar la actividad económica, el contrato laboral del trabajador se extingue automáticamente, y el autónomo tendrá la obligación de abonar al trabajador una cantidad equivalente a un mes de salario.

Igualmente, al no ser una situación propiciada por el trabajador, éste puede tener acceso al paro.

Si el autónomo se jubila pero traspasa el negocio

Para el caso del empresario individual, dado de alta en el RETA, con empleados a su cargo, que decide jubilarse, pero que vende o traspasa el negocio, cambia su obligación con los empleados.

Este caso viene regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, donde se refleja que el cambio de titularidad de una empresa o actividad, no extinguirá, por sí mismo, la relación laboral con los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de estos empleados.

Por tanto, el autónomo que se jubila no tendrá obligación de abonar cantidad alguna a los trabajadores, si bien debe informar claramente de la situación laboral de sus empleados a la persona que le traspasa el negocio.

Si quien se jubila es un autónomo societario

Para los autónomos societarios, que son propietarios de una Sociedad Limitada, sus empleados están contratados por dicha Sociedad, y por tanto la situación es distinta.

En los casos de empresas de 5 trabajadores o menos, y se disuelve la sociedad, el trabajador tiene el derecho a pagar 20 días por año trabajado, hasta un tope máximo de 12 mensualidades, eso sí, siempre que el empresario pueda acreditar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La jubilación del autónomo

Hay que recordar, que los autónomos que quieran acceder a la jubilación ordinaria, cobrando el 100% de la pensión, pueden hacerlo si están ante uno de estos dos supuestos.

  • Tener los  65 años cumplidos y en el momento de la solicitud haber cotizado a la Seguridad Social, al menos, 37 años y 9 meses.
  • Tener 66 años y 4 meses si no se llega a esos años cotizados.

Ante esta situación, lo que está claro es que para cerrar un negocio por jubilación se debe hacer de forma planificada unos años antes, tanto para asegurarse un futuro económico, como para contar con el dinero necesario para cumplir con las obligaciones económicas y laborales con los empleados.

Cual es el calendario y qué autónomos están obligados a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2022

La Declaración de la Renta es la forma en que los autónomos liquidan anualmente a Hacienda el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Una vez al año, los trabajadores por cuenta propia, presentan el resultado de la actividad de su negocio, a través de este modelo 100, donde se presenta lo que le toca pagar al autónomo, se compensa con lo que ha ido adelantando a Hacienda, en las trimestrales, mediante retenciones y pagos a cuenta del IRPF.

Obligación de los autónomos de presentar la Renta

Casi todos los profesionales autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta. Están obligados los autónomos que hayan tenido un rendimiento neto de su actividad económica de más de 1.000 euros en todo el ejercicio fiscal 2022. Parece bastante fácil superarlo.

Los autónomos que hayan ganado más de 1.000 euros en 2022 están obligados a presentar la Renta

Este rendimiento neto, son los ingresos que hayas obtenido quitándole los gastos deducibles del autónomo, aquellos que puedas justificar, tales como compras de productos, cuotas de autónomos, agua, luz, teléfono, alquiler del local, seguros, etc.

Además, aunque el autónomo no cumpla este requisito, igualmente tendrá que presentar la declaración de la renta si:

  • Supera la cantidad de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
  • Supera los 1.000 euros anuales en concepto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención y/o ganancias patrimoniales, derivadas o no de ayudas públicas.
  • Superar los 500 euros de pérdidas patrimoniales anuales

En la Renta 2023, todos los autónomos estarán obligados

Todo va a cambiar en la declaración del año que viene, la del ejercicio fiscal 2023, que presentarás en el segundo trimestre de 2024.

Con la llegada del nuevo sistema de cotización por ingresos realestodos los autónomos que hayan estado dados de alta, aunque solo estén un día, estarán obligados que presentar la declaración de la renta ganen lo que ganen con su actividad. Esto tendrá que esperar al año que viene.

Calendario y fechas clave de la Declaración de la Renta

La declaración de la renta que toca en este momento es la referente a la actividad económica desarrollada por el autónomo durante todo el año fiscal 2022, que se presenta ahora, en 2023, en función del siguiente calendario:

  • Del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, está abierto el plazo para la presentación por Internet de la declaración de la Renta.
  • Del 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, se permite hacer la declaración y presentarla por teléfono. Para hacerlo de esta forma habrá que solicitar cita previa desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
  • Del 1 al 30 de junio de 2023, se permite realizar la presentación presencial con la ayuda de la Agencia Tributaria. Para hacerlo en las distintas sedes de Hacienda habrá que solicitar cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
  • El 27 de junio de 2023 finaliza el plazo para aquellas declaraciones cuyo resultado salga a pagar y se quiera realizar el pago a través de domiciliación bancaria.

En cualquier caso, no debes olvidar que presentar la declaración de la renta no implica necesariamente pagar, ya que te puede salir a devolver si ya, durante el año, has pagado “suficiente” o simplemente por aplicar las deducciones que te corresponden.

¿Utilizas BIZUM? Hacienda está al tanto

¿Has realizado algún pago con BIZUM? Seguramente la respuesta sea que sí. Y es que resulta bastante extraño encontrar una entidad que no permita asociar una cuenta bancaria con esta aplicación móvil que ya supera los 17 millones de usuarios en sus casi 6 años de existencia.

El avance tecnológico ha conseguido traer consigo este nuevo método de pago que destaca por su sencillez y por ser 100% instantáneo en un mundo en el que cada vez, y sobre todo a raíz de la pandemia, se utiliza menos el dinero en efectivo.

La Agencia Tributaria está al tanto de estos movimientos y de los que se realizan directamente por ingreso en efectivo en la entidad bancaria o en las transferencias realizadas.

La entidad bancaria estará obligada a comunicar a la Agencia Tributaria los siguientes casos

  • Transacciones realizadas con billetes de 500€
  • Ingresos en metálico mayores de 3.000€
  • Operaciones bancarias que superen los 10.000€
  • Préstamos y créditos de cuantía superior a los 6.000€

Los límites de BIZUM

El boom de BIZUM ha supuesto que muchos pagos que anteriormente se realizaban en efectivo ahora se hacen a través de esta aplicación, por lo que el volumen de operaciones y de información ha crecido exponencialmente, tanto para las entidades bancarias como para la propia Agencia Tributaria.

Por ello, se pusieron unos límites al uso de esta plataforma que básicamente consisten en:

  • No poder realizar operaciones cuya cuantía sea menos de 0,50€
  • El importe máximo por transferencia diaria son 600€
  • Máximo de 60 operaciones al mes.
  • Solo puedes ingresar diariamente a través de esta plataforma 2.000€

¿Quién no ha recibido un regalo dinerario de la abuela ya sea de forma puntual o periódica?

Este tipo de conductas, que son habituales, constituyen a efectos fiscales una donación y como tal y sobre todo dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida, debe de tributar por ello. Si bien es cierto que la Agencia Tributaria no solía entrar en este tipo de conductas sobre todo motivado por la falta de información y desconocimiento de esta operación realizada en efectivo. Pero si el regalo de la abuela se hace a través de BIZUM, se abre una nueva fuente de información para esta administración, sobre todo si hablamos de importes bastante generosos.

Bizum en las empresas y Administraciones

Las empresas que hayan incorporado a BIZUM como un método de cobro más a sus clientes pueden darse de alta en el sistema BIZUM EMPRESAS. Para ello deberán de comunicarse con su entidad bancaria. Este nuevo sistema creado para empresas y autónomos suele llevar aparejado la contratación con la entidad bancaria con la que se trabaje de algún TPV o pasarela de pagos.

Como decíamos anteriormente, este cambio de tendencia que supone el dejar de pagar en efectivo para hacerlo a través del móvil, ha propiciado que surjan ciertas conductas fraudulentas que a la Agencia Tributaria le costaba descubrir. Por ello se abre una nueva fuente de control en su prevención contra el fraude fiscal.

Muchas son las empresas que están acogiendo este nuevo método de cobro para sus clientes, entre ellas autónomos y PYMES. Importante recalcar que el cobro por BIZUM no genera ninguna obligación fiscal nueva. Simplemente tendrán que seguir declarando el 100% de sus ventas que son las que generan este derecho de cobro que ahora pueden recibir de sus clientes a través de dicha aplicación.

Algunas Administraciones Autonómicas como Haciendas Forales y locales están incorporando este método de pago para el cobro de sus impuestosPaís Vasco y Cataluña son algunas de estas comunidades en las que su Agencia Tributaria incorpora el pago por BIZUM para algunos de sus impuestos.

Autónomo esta son las novedades para 2023



Novedades fiscales autónomos 

El año nuevo supondrá un antes y un después para los más de 3,3 millones de autónomos españoles. El nuevo sistema de cotización por cuotas supondrá un incremento de la burocracia a la que se tienen que enfrentar, algo que no termina de gustar a los españoles.

Según el primer Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española elaborado por TaxScouts, el 92% de los trabajadores autónomos cree que la administración pública debería simplificar la cantidad de trámites burocráticos y así facilitar e incentivar el emprendimiento.

En este contexto, destacan las principales novedades que tendrán que afrontar los autónomos durante el próximo año.

Nuevas cuotas de autónomos

Las nuevas cuotas de autónomos son la principal novedad para los trabajadores por cuenta propia para el año nuevo. Estas se calcularán en función de los ingresos netos mensuales que obtengan los trabajadores por cuenta propia de la siguiente manera: al beneficio de la actividad (beneficio anual: base imponible de las facturas menos los gastos deducibles), habrá que sumarle lo pagado a la Seguridad Social, y al resultado se le resta un 7% de gastos de difícil justificación, en vez del habitual 5% que se restaba hasta hace unos meses. El resultado de esta operación se divide entre 12, y esa es la cifra de Ingresos Netos Mensuales, a partir de la que se puede aplicar la nueva tabla de cotizaciones.

El gran cambio para los autónomos este año es que deben realizar una estimación de ingresos lo más cercana posible basándose en los resultados obtenidos el año anterior para elegir el tramo de cotización en el que cotizar. Los autónomos deben tener en cuenta que en el caso de que el tramo de cotización seleccionado no se corresponda con los ingresos reales que se acaben facturando, será posible cambiar de tramo cada 2 meses, es decir, un total de seis veces a lo largo del año. En el caso de que al final del año se haya cotizado de menos por haber elegido un tramo más bajo de lo que se ha cobrado, se tendrá que devolver la parte restante. En el caso contrario, en el que se haya cotizado en un tramo de cotización mayor al de los ingresos reales, la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente.

Cambios en la tarifa plana autónomos

A partir de este nuevo año, la tarifa plana se encarecerá un 33%, pasando de los actuales 60€ a 80€. Además, se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos. Con la nueva tarifa plana, el segundo año, solo los nuevos autónomos cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional podrán disfrutar de la bonificación, pero pagarán 80€ en lugar de las reducciones actuales.

Los autónomos que se hayan dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la tarifa plana actual: la cuota de 60€ hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, y las bonificaciones del 30% y 50% para el segundo año.

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Gastos de difícil justificación

Los gastos de difícil justificación son un porcentaje fijo que Hacienda permite desgravar, ya que se entiende que siempre habrá una serie de gastos complicados de justificar. Para los autónomos que tributan en el régimen de estimación directa, que son la mayoría, hasta ahora, la Agencia Tributaria determinaba que este tipo de gastos se cuantificaban aplicando el 5% del rendimiento neto positivo, pero este porcentaje ha aumentado en dos puntos, hasta el 7%, y con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esta medida beneficiará a 956.452 autónomos que verán reducida su factura fiscal en 116 millones de euros y supondrá una rebaja fiscal de 10,1 euros por mes y contribuyente según los datos del Gobierno.

Aplicación de la tarifa cero

La tarifa cero ha sido anunciada recientemente por los gobiernos de las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, pero aún no se han concretado los detalles, ni se ha oficializado su aplicación. De aplicarse, supondrá que todas aquellas personas que quieran darse de alta como autónomos tendrán la exención total de la cuota, siendo la Administración la que asuma el pago del 100% de las mismas. Por los detalles que han trascendido hasta el momento, se podrán acoger a esta nueva tarifa todos aquellos emprendedores que se den de alta por primera vez en el RETA y aquellas madres que hayan cesado su actividad como autónomas por nacimiento o adopción de hijos y que volvieran a la actividad en los siguientes dos años. También se ha anunciado que aquellos autónomos que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán seguir con esta tarifa cero hasta cumplir los dos años.

Reducción del rendimiento neto

La última de las novedades para los autónomos de cara al próximo año es la rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales para los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva (o módulos). Esta medida beneficiará a 577.688 autónomos, que ahorrarán unos 68 millones de euros según los cálculos del Gobierno.

Las nuevas cuotas, que entran en vigor el 1 de enero, serán sin duda alguna el mayor quebradero de cabeza para los autónomos, que tendrán que predecir sus ingresos aproximados e ir adaptándose a cada módulo de cotización a medida que avanza el año. Por ello, los autónomos deben estar atentos a los cambios legislativos para no verse perjudicados económicamente y lograr sacarle el mayor partido a la presentación de sus impuestos ” afirma Jaume Suñol, General Manager de TaxScouts España.

Soy autónomo pero cuándo me conviene crear una Sociedad Limitada 

Ser autónomo es la solución más sencilla para las personas que quieren comenzar de forma flexible y rápida a desarrollar una actividad económica.

Si consigues que tu negocio crezca, llegará el momento que debas analizar si seguir siendo autónomo o es la hora de cambiar y crear una Sociedad Limitada (SL).

Qué razones justifican pasar ser autónomo a crear una SL

La decisión de crear una SL como forma jurídica para gestionar tu negociodepende de varios factores, incluyendo tus objetivos a largo plazo, el tamaño y la complejidad de tu negocio, y tus responsabilidades financieras.

Como puedes ver, existen varios motivos y lo normal es que la decisión sea una mezcla de varios de ellos:

El principal motivo: el económico

Como para otros temas empresariales, la principal motivación es el volumen de impuestos que estás pagando.

El autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y éste, cuando se gana dinero, se puede llevar casi la mitad de los beneficios. Por contra, el tipo impositivo general de una SL es del 25% al tributar por el Impuestos Sociedades (IS)

Tendrás que hacer cálculos y comparar entre IRPF e IS según los beneficios de tu empresa, pero lo normal es, que si estás ganando entre 40.000 y 50.000 euros, y las perspectivas son seguir esa línea, merezca la pena crear una SL.

Ha aumentado tu responsabilidad

Cuando empiezas como autónomo, el volumen de negocio, el número de contratos firmados o de trabajadores a cargo no es significativo. Pero a medida que creces, aumenta el nivel de responsabilidad sobre lo que pase con tu negocio, incluidas sus deudas y obligaciones financieras.

Al crear una SL, vas a separar tu responsabilidad personal de la responsabilidad de la empresa, lo que significa que solo serías responsable por las acciones de tu empresa hasta el límite de tus aportaciones. Esto puede ser beneficioso a medida que creces y se incrementa el riesgo.

Atracción de inversión y aumento de capital

Si tu negocio está creciendo rápidamente posiblemente necesitará la entrada de capital para expandirse.

Una SL puede ser una buena opción para atraer inversores o socios, ya que aporta la estructura jurídica para que puedan realizar aportaciones económicas y entrar en el capital social.

Imagen y reputación

Existen circunstancias o sectores concretos en los que siendo autónomo es más complicado progresar y conseguir contratos, ya que se exigen garantías mayores. 

Un ejemplo de esto es trabajar con administraciones públicas, que si bien, no deben poner trabas a trabajar con personas físicas, la realidad es que para poder participar en las contrataciones públicas hay que tener cierta solvencia que aporta una sociedad mercantil.

Aunque crees una SL no te librarás de ser autónomo

Cuando se habla de los autónomos, en realidad se están refiriendo a un empresario individual que, como tal, está obligado a dar de alta de autonomo . Esta obligación nace por el hecho de realizar una actividad económica de forma personal y directa.

En el caso de que se decida cambiar de forma de gestionar la empresa, pasando de ser empresario individual a ser el propietario de una sociedad limitada, no se va a librar de ser autónomo pero, en este caso, autónomo societario, ya que su obligación nace por tener el control efectivo de la sociedad.

En este sentido, como pagarás igualmente el autónomo , más vale que tu motivación para crear una SL sea otra de las que hemos visto

Último trimestre de impuestos de 2022

. El cuarto trimestre de cada año es un periodo crítico para las finanzas de las empresas y particulares debido a los pagos de impuestos. A continuación, se explicarán los principales impuestos a los que hay que hacer frente en España durante este periodo. Cuerpo.

La mayoría de los impuestos pagados en España durante el cuarto trimestre son los impuestos directos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).

El IRPF se aplica a los ingresos generados entre enero y diciembre y se paga en los meses de enero y febrero. El importe a pagar depende de los ingresos del contribuyente, y suele ser el mayor impuesto que hay que abonar. Por otro lado, el IS se aplica a las empresas y suele pagarse en octubre o noviembre.

El importe a pagar depende de los beneficios obtenidos por la empresa. Además, durante el cuarto trimestre también se pagan otros impuestos indirectos como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre el Patrimonio. El IVA se aplica al consumo de bienes y servicios y hay que pagarlo trimestralmente en los meses de julio, octubre y enero. Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica a los contribuyentes con un patrimonio superior a los 700.000 euros y se paga anualmente en los meses de octubre y noviembre.

Conclusión. El cuarto trimestre es un periodo crítico para las finanzas de las empresas y particulares debido a los pagos de impuestos. Los principales impuestos a los que hay que hacer frente durante este periodo son el IRPF, el IS, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio. Conocer estos impuestos y sus plazos de pago es clave para una buena gestión financiera.

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El nuevo reglamento de facturación electrónica para autónomos: 6 cosas que debes saber

La facturación electrónica está al caer. Y sí, será obligatoria para todos los autónomos. También para ti. 

Habrá que cumplir unos procedimientos, Hacienda será más exigente y controlará mejor tu facturación. 

La buena noticia: que todavía tienes tiempo para prepararte y cumplir con todos los requisitos. 

¿Pero en qué consiste esta nueva normativa? ¿Cuándo se aplicará? ¿Y qué puedes hacer para no quedarte atrás? 

A continuación, te damos todas las claves para estar al día. 

El nuevo reglamento de facturación: ¿qué cambia?

Pongamos los puntos sobre las íes: ya existe un reglamento de facturación que se aprobó en 2012. Y ese es el reglamento de facturación vigente para los autónomos. 

Pero este reglamento se modificará en dos aspectos

  • Los requisitos que deberán cumplir las facturas electrónicas 
  • Los programas para hacer facturas 

Hechas estas aclaraciones, te contamos ahora lo más importante que debes saber por ahora.   

1) Sí, la factura electrónica afectará a todos los autónomos

Por facturación electrónica se entiende, de modo general, la emisión de facturas por medios electrónicos. Es decir, a través de software o programas de facturación. 

Desde 2015, la facturación electrónica solo es obligatoria para las operaciones entre empresas y la Administración pública (los autónomos están exentos). 

Ahora el plan es hacerla obligatoria para todas las operaciones entre autónomos y empresas, es decir, en el sector privado, como ya ocurre en Francia e Italia y como se espera que ocurra en toda la Unión Europea.  

2) La factura electrónica será obligatoria en 2025 para los autónomos

Con la aprobación de la conocida como ley crea y crece, el Gobierno tiene hasta marzo de 2023 para aprobar una normativa que desarrollará todos los aspectos técnicos de la facturación electrónica. 

A partir de entonces, la factura electrónica se implementará en dos fases:

  • Para las empresas que facturen más de 8 millones anuales será obligatorio al cabo de un año de la aprobación de esa norma
  • Para el resto de empresas y autónomos al cabo de dos años

Así que cuenta que para 2025 la factura electrónica ya será obligatoria para los autónomos

Y un año antes (2024), para las grandes empresas. 

Por lo que te recomendamos que te vayas buscando un programa de facturación, si no usas uno todavía. 

Un teclado para hacer la facturación electrónica

3) Habrá una nueva regulación sobre los programas de facturación electrónica

Para la factura electrónica necesitarás un programa para hacer facturas. Pero no uno cualquiera, porque tendrá que cumplir una serie de requisitos

Esos requisitos todavía los tiene que aprobar el Gobierno. Pero ya existe un borrador público sobre el que te dimos noticia en novedades en la digitalización de la facturación de los autónomos

¿Y cómo saber si un software de facturas cumple con la nueva normativa? 

Porque deberán llevar una declaración responsable.  

Hacienda, además, también pondrá a disposición su propio programa de facturación

Este programa estará conectado directamente con la Agencia Tributaria, de manera que, cada vez que hagas una factura, el fisco tendrá noticia al instante.   

Los programas de facturación privados también podrán estar conectados con Hacienda. Pero voluntariamente. Los que lo estén deberán llevar el sello “Sistemas VERI*FACTU”.

4) Se acabó eliminar facturas

Esta es una práctica muy común entre los autónomos: emiten una factura para hacer un trabajo, por lo que sea finalmente el trabajo no se hace, no lo cobran, borran la factura y aquí paz y después gloria. 

Pues bien, esta práctica siempre ha sido ilegal. Pero ahora, con la facturación electrónica y la nueva regulación de los programas de facturación estará controladísima. 

Estos programas, para cumplir con la normativa, deberán llevar un registro de todo lo que hagas. Y ese registro no se podrá borrar. 

Si un trabajo no se hace, podrás anular la factura (nunca eliminarla). Esto quedará registrado y Hacienda podrá comprobarlo siempre que quiera. 

5) La Agencia Tributaria podrá acceder a tu sistema de facturación

Sí, Hacienda podrá revisar todo lo que haces en tu programa de facturación. 

Ya te hemos aclarado que, según la nueva normativa que se aprobará, los software privados de facturas no deberán estar interconectados con la Agencia Tributaria. Aunque podrán hacerlo de forma voluntaria. 

Pues bien, aparte de eso, Hacienda podrá presentarse siempre que quiera en tu lugar de trabajo (con previa solicitud) y acceder a tu registro de facturación directamente. Y con tu nombre de usuario y contraseña, según señala el borrador del nuevo reglamento. 

También podrá pedirte el registro de tu programa en cualquier momento y deberás enviárselo. El envío será casi automático, ya que los programas que cumplan el reglamento podrán remitir toda la información a la Agencia Tributaria al instante. 

6) El kit digital es tu gran oportunidad para adelantarte al nuevo reglamento de facturación electrónica

¿Te suena eso del kit digital? Muy brevemente: es una subvención pública pensada para la digitalización de negocios de autónomos y empresas

Consiste en 2.000 € a fondo perdido (sí, no tendrás que devolverlos), para autónomos sin empleados o con menos de tres. Los autónomos o empresas con más empleados pueden solicitar un mayor importe. 

La subvención, por cierto, ya está en marcha. 

De hecho, el plazo para los autónomos se abrió en octubre y nosotros, en Declarando, te ayudamos a gestionarlo de manera rápida, fácil y sin errores. 

Vamos, que te puedes despreocupar porque nosotros nos ocupamos de todo, desde la solicitud hasta la gestión de la ayuda. 

¿Que ya tienes un programa de facturación? No pasa nada, porque esa ayuda la puedes invertir en otra solución digital. 

Por ejemplo, un CRM para la gestión de clientes, una página web para ganar presencia en internet y en redes sociales, analítica web o gestión de procesos contables y financieros. 

¿No sabes en qué invertirlo? No te preocupes, porque nosotros también nos encargamos de asesorarte sobre las necesidades de tu negocio. 

¿Quieres más información? Consulta nuestra página sobre el kit digital.

O mejor: solicita ahora una llamada gratuita y uno de nuestros expertos te aclarará todas tus dudas sobre la facturación electrónica y el kit digital.