¿Utilizas BIZUM? Hacienda está al tanto

¿Has realizado algún pago con BIZUM? Seguramente la respuesta sea que sí. Y es que resulta bastante extraño encontrar una entidad que no permita asociar una cuenta bancaria con esta aplicación móvil que ya supera los 17 millones de usuarios en sus casi 6 años de existencia.

El avance tecnológico ha conseguido traer consigo este nuevo método de pago que destaca por su sencillez y por ser 100% instantáneo en un mundo en el que cada vez, y sobre todo a raíz de la pandemia, se utiliza menos el dinero en efectivo.

La Agencia Tributaria está al tanto de estos movimientos y de los que se realizan directamente por ingreso en efectivo en la entidad bancaria o en las transferencias realizadas.

La entidad bancaria estará obligada a comunicar a la Agencia Tributaria los siguientes casos

  • Transacciones realizadas con billetes de 500€
  • Ingresos en metálico mayores de 3.000€
  • Operaciones bancarias que superen los 10.000€
  • Préstamos y créditos de cuantía superior a los 6.000€

Los límites de BIZUM

El boom de BIZUM ha supuesto que muchos pagos que anteriormente se realizaban en efectivo ahora se hacen a través de esta aplicación, por lo que el volumen de operaciones y de información ha crecido exponencialmente, tanto para las entidades bancarias como para la propia Agencia Tributaria.

Por ello, se pusieron unos límites al uso de esta plataforma que básicamente consisten en:

  • No poder realizar operaciones cuya cuantía sea menos de 0,50€
  • El importe máximo por transferencia diaria son 600€
  • Máximo de 60 operaciones al mes.
  • Solo puedes ingresar diariamente a través de esta plataforma 2.000€

¿Quién no ha recibido un regalo dinerario de la abuela ya sea de forma puntual o periódica?

Este tipo de conductas, que son habituales, constituyen a efectos fiscales una donación y como tal y sobre todo dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida, debe de tributar por ello. Si bien es cierto que la Agencia Tributaria no solía entrar en este tipo de conductas sobre todo motivado por la falta de información y desconocimiento de esta operación realizada en efectivo. Pero si el regalo de la abuela se hace a través de BIZUM, se abre una nueva fuente de información para esta administración, sobre todo si hablamos de importes bastante generosos.

Bizum en las empresas y Administraciones

Las empresas que hayan incorporado a BIZUM como un método de cobro más a sus clientes pueden darse de alta en el sistema BIZUM EMPRESAS. Para ello deberán de comunicarse con su entidad bancaria. Este nuevo sistema creado para empresas y autónomos suele llevar aparejado la contratación con la entidad bancaria con la que se trabaje de algún TPV o pasarela de pagos.

Como decíamos anteriormente, este cambio de tendencia que supone el dejar de pagar en efectivo para hacerlo a través del móvil, ha propiciado que surjan ciertas conductas fraudulentas que a la Agencia Tributaria le costaba descubrir. Por ello se abre una nueva fuente de control en su prevención contra el fraude fiscal.

Muchas son las empresas que están acogiendo este nuevo método de cobro para sus clientes, entre ellas autónomos y PYMES. Importante recalcar que el cobro por BIZUM no genera ninguna obligación fiscal nueva. Simplemente tendrán que seguir declarando el 100% de sus ventas que son las que generan este derecho de cobro que ahora pueden recibir de sus clientes a través de dicha aplicación.

Algunas Administraciones Autonómicas como Haciendas Forales y locales están incorporando este método de pago para el cobro de sus impuestosPaís Vasco y Cataluña son algunas de estas comunidades en las que su Agencia Tributaria incorpora el pago por BIZUM para algunos de sus impuestos.

Cuidado, todos podemos estar en el punto de mira de Hacienda

Pues hoy toca hablar de uno de los grandes quebraderos de cabeza de todo empresario: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o mejor y más conocida como HACIENDA. Más en concreto nos vamos a centrar en el tipo de sanciones que puedes recibir por parte de la AEAT, por qué puedes recibir dichas sanciones y aún más importante: qué hacer para no recibirlas. Pero bueno, vamos paso a paso. 

Lo primero es definir qué es una infracción tributaria y que es una sanción de Hacienda. 

Infracción tributaria: Una infracción tributaria se comete cuando no se cumple con las obligaciones fiscales que dicta la normativa fiscal vigente. Es decir, es un incumplimiento de la ley tributaria que convierte a una persona física o jurídica en infractor a ojos de Hacienda.

Sanción de Hacienda: Una sanción de Hacienda es una multa que Hacienda impone a un contribuyente, ya sea persona física o jurídica, por cometer una infracción tributaria.

A ojos de Hacienda, existen tres tipos de infracciones tributarias o multas por no declarar a Hacienda.

Tipos de sanciones:

Se pueden dividir en 3:

1) Leve:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.

2) Grave:

  1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
  • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
  • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
  • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

3) Muy grave:

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Infracciones comunes de Hacienda

Cuando recibes una notificación de la Agencia Tributaria lo primero que debes saber es por qué Hacienda te está investigando y qué puedes hacer para solucionarlo. Bueno, eso es lo segundo, lo primero es sentarte y tomarte un buen copazo para suavizar el golpe.

Y después ya es analizar qué ha podido ocurrir. Aquí os dejamos algunas de las infracciones más comunes:

  1. Anomalías sustanciales en la contabilidad y libros de registro
  2. Utilización de personas o entidades interpuestas
  3. No hacer la declaración de la renta cuando se está obligado, o hacerlo con retraso.
  4. No hacer la declaración trimestral del IVA y del IRPF, o hacerla con retraso.
  5. Pedir u obtener devoluciones que no le corresponden.
  6. No indicar el domicilio fiscal real.
  7. Declarar gastos que no tienen que ver con la actividad empresarial, o que no son reales.
  8. Ocultar o declarar erróneamente los ingresos.
  9. No llevar un libro de registros aceptado por la Administración.
  10. Utilizar a un tercero como «testaferro»
  11. Errores en las facturas:
    • Error en la numeración de la factura
    • Error al calcular el IVA
    • Defecto de forma por no tener el IVA desglosado
    • Tipo de IVA equivocado
    • Directamente no realizarlas e intentar cobrar en negro
    • Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados
  12. Presentación de impuestos fuera de plazos:
  • Menos de 3 meses: se aplica recargo del 5% sobre el IVA que debas pagar.
  • De 3 y 6 meses: el recargo será de 10% sobre el IVA pendiente.
  • Entre 6 y 12 meses: se aplica un recargo del 15% sobre el IVA debido.
  • Más de 12 meses: se aplica recargo del 20% sobre el IVA pendiente más el 3,75% de intereses de demora.

Autónomo esta son las novedades para 2023



Novedades fiscales autónomos 

El año nuevo supondrá un antes y un después para los más de 3,3 millones de autónomos españoles. El nuevo sistema de cotización por cuotas supondrá un incremento de la burocracia a la que se tienen que enfrentar, algo que no termina de gustar a los españoles.

Según el primer Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española elaborado por TaxScouts, el 92% de los trabajadores autónomos cree que la administración pública debería simplificar la cantidad de trámites burocráticos y así facilitar e incentivar el emprendimiento.

En este contexto, destacan las principales novedades que tendrán que afrontar los autónomos durante el próximo año.

Nuevas cuotas de autónomos

Las nuevas cuotas de autónomos son la principal novedad para los trabajadores por cuenta propia para el año nuevo. Estas se calcularán en función de los ingresos netos mensuales que obtengan los trabajadores por cuenta propia de la siguiente manera: al beneficio de la actividad (beneficio anual: base imponible de las facturas menos los gastos deducibles), habrá que sumarle lo pagado a la Seguridad Social, y al resultado se le resta un 7% de gastos de difícil justificación, en vez del habitual 5% que se restaba hasta hace unos meses. El resultado de esta operación se divide entre 12, y esa es la cifra de Ingresos Netos Mensuales, a partir de la que se puede aplicar la nueva tabla de cotizaciones.

El gran cambio para los autónomos este año es que deben realizar una estimación de ingresos lo más cercana posible basándose en los resultados obtenidos el año anterior para elegir el tramo de cotización en el que cotizar. Los autónomos deben tener en cuenta que en el caso de que el tramo de cotización seleccionado no se corresponda con los ingresos reales que se acaben facturando, será posible cambiar de tramo cada 2 meses, es decir, un total de seis veces a lo largo del año. En el caso de que al final del año se haya cotizado de menos por haber elegido un tramo más bajo de lo que se ha cobrado, se tendrá que devolver la parte restante. En el caso contrario, en el que se haya cotizado en un tramo de cotización mayor al de los ingresos reales, la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente.

Cambios en la tarifa plana autónomos

A partir de este nuevo año, la tarifa plana se encarecerá un 33%, pasando de los actuales 60€ a 80€. Además, se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos. Con la nueva tarifa plana, el segundo año, solo los nuevos autónomos cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional podrán disfrutar de la bonificación, pero pagarán 80€ en lugar de las reducciones actuales.

Los autónomos que se hayan dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la tarifa plana actual: la cuota de 60€ hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, y las bonificaciones del 30% y 50% para el segundo año.

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Gastos de difícil justificación

Los gastos de difícil justificación son un porcentaje fijo que Hacienda permite desgravar, ya que se entiende que siempre habrá una serie de gastos complicados de justificar. Para los autónomos que tributan en el régimen de estimación directa, que son la mayoría, hasta ahora, la Agencia Tributaria determinaba que este tipo de gastos se cuantificaban aplicando el 5% del rendimiento neto positivo, pero este porcentaje ha aumentado en dos puntos, hasta el 7%, y con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esta medida beneficiará a 956.452 autónomos que verán reducida su factura fiscal en 116 millones de euros y supondrá una rebaja fiscal de 10,1 euros por mes y contribuyente según los datos del Gobierno.

Aplicación de la tarifa cero

La tarifa cero ha sido anunciada recientemente por los gobiernos de las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, pero aún no se han concretado los detalles, ni se ha oficializado su aplicación. De aplicarse, supondrá que todas aquellas personas que quieran darse de alta como autónomos tendrán la exención total de la cuota, siendo la Administración la que asuma el pago del 100% de las mismas. Por los detalles que han trascendido hasta el momento, se podrán acoger a esta nueva tarifa todos aquellos emprendedores que se den de alta por primera vez en el RETA y aquellas madres que hayan cesado su actividad como autónomas por nacimiento o adopción de hijos y que volvieran a la actividad en los siguientes dos años. También se ha anunciado que aquellos autónomos que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán seguir con esta tarifa cero hasta cumplir los dos años.

Reducción del rendimiento neto

La última de las novedades para los autónomos de cara al próximo año es la rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales para los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva (o módulos). Esta medida beneficiará a 577.688 autónomos, que ahorrarán unos 68 millones de euros según los cálculos del Gobierno.

Las nuevas cuotas, que entran en vigor el 1 de enero, serán sin duda alguna el mayor quebradero de cabeza para los autónomos, que tendrán que predecir sus ingresos aproximados e ir adaptándose a cada módulo de cotización a medida que avanza el año. Por ello, los autónomos deben estar atentos a los cambios legislativos para no verse perjudicados económicamente y lograr sacarle el mayor partido a la presentación de sus impuestos ” afirma Jaume Suñol, General Manager de TaxScouts España.

Soy autónomo pero cuándo me conviene crear una Sociedad Limitada 

Ser autónomo es la solución más sencilla para las personas que quieren comenzar de forma flexible y rápida a desarrollar una actividad económica.

Si consigues que tu negocio crezca, llegará el momento que debas analizar si seguir siendo autónomo o es la hora de cambiar y crear una Sociedad Limitada (SL).

Qué razones justifican pasar ser autónomo a crear una SL

La decisión de crear una SL como forma jurídica para gestionar tu negociodepende de varios factores, incluyendo tus objetivos a largo plazo, el tamaño y la complejidad de tu negocio, y tus responsabilidades financieras.

Como puedes ver, existen varios motivos y lo normal es que la decisión sea una mezcla de varios de ellos:

El principal motivo: el económico

Como para otros temas empresariales, la principal motivación es el volumen de impuestos que estás pagando.

El autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y éste, cuando se gana dinero, se puede llevar casi la mitad de los beneficios. Por contra, el tipo impositivo general de una SL es del 25% al tributar por el Impuestos Sociedades (IS)

Tendrás que hacer cálculos y comparar entre IRPF e IS según los beneficios de tu empresa, pero lo normal es, que si estás ganando entre 40.000 y 50.000 euros, y las perspectivas son seguir esa línea, merezca la pena crear una SL.

Ha aumentado tu responsabilidad

Cuando empiezas como autónomo, el volumen de negocio, el número de contratos firmados o de trabajadores a cargo no es significativo. Pero a medida que creces, aumenta el nivel de responsabilidad sobre lo que pase con tu negocio, incluidas sus deudas y obligaciones financieras.

Al crear una SL, vas a separar tu responsabilidad personal de la responsabilidad de la empresa, lo que significa que solo serías responsable por las acciones de tu empresa hasta el límite de tus aportaciones. Esto puede ser beneficioso a medida que creces y se incrementa el riesgo.

Atracción de inversión y aumento de capital

Si tu negocio está creciendo rápidamente posiblemente necesitará la entrada de capital para expandirse.

Una SL puede ser una buena opción para atraer inversores o socios, ya que aporta la estructura jurídica para que puedan realizar aportaciones económicas y entrar en el capital social.

Imagen y reputación

Existen circunstancias o sectores concretos en los que siendo autónomo es más complicado progresar y conseguir contratos, ya que se exigen garantías mayores. 

Un ejemplo de esto es trabajar con administraciones públicas, que si bien, no deben poner trabas a trabajar con personas físicas, la realidad es que para poder participar en las contrataciones públicas hay que tener cierta solvencia que aporta una sociedad mercantil.

Aunque crees una SL no te librarás de ser autónomo

Cuando se habla de los autónomos, en realidad se están refiriendo a un empresario individual que, como tal, está obligado a dar de alta de autonomo . Esta obligación nace por el hecho de realizar una actividad económica de forma personal y directa.

En el caso de que se decida cambiar de forma de gestionar la empresa, pasando de ser empresario individual a ser el propietario de una sociedad limitada, no se va a librar de ser autónomo pero, en este caso, autónomo societario, ya que su obligación nace por tener el control efectivo de la sociedad.

En este sentido, como pagarás igualmente el autónomo , más vale que tu motivación para crear una SL sea otra de las que hemos visto