GUÍA SOBRE CONFIRMING

que es el confirming ?
Que es el confirming

El Confirming es un servicio financiero que permite gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores.

La empresa obligada al pago de la factura, una vez comprobada y confirmada esta, envía una orden de pago confirmada al banco emisor del confirming para que este envíe el confirming y realice el pago. La entidad financiera que ofrece el servicio de Confirming emite un documento por el que, a los proveedores cuya factura debe ser pagada, confirma el pago del importe y la fecha de pago, y les da la opción de elegir entre cobrar anticipadamente la factura financiándola, o esperar a su vencimiento.

El resultado es que la empresa obligada al pago paga la factura en el plazo acordado a la entidad financiera, en lugar de hacerlo directamente a la empresa acreedora y el proveedor o acreedor tiene la posibilidad de cobrar en el acto por financiación del banco o a su vencimiento sin que medie financiación.
Si no hay financiación, la entidad financiera transfiere el importe de la factura a la cuenta de la empresa acreedora, una vez que haya recibido el pago del cliente emisor de la orden de pago.

De esta manera, la empresa proveedora o acreedora obtiene un flujo de efectivo inmediato gracias al servicio de confirming, y evita el riesgo de impago por parte de su cliente. Por su parte, la entidad financiera obtiene una comisión e intereses por adelantar el pago de la factura y asumir el riesgo de impago, en su caso.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA GESTIÓN DE PAGOS DE UNA EMPRESA POR CONFIRMING

La gestión de pagos por confirming ofrece varias ventajas e inconvenientes a las empresas. A continuación, detallamos algunos de los más relevantes:

VENTAJAS

Para la empresa receptora del pago por confirming

Mejora del flujo de efectivo: el principal beneficio de la gestión de pagos por confirming es la obtención de liquidez inmediata para la empresa proveedora. Al recibir el pago de las facturas de manera anticipada, la empresa puede mejorar su flujo de caja y disponer de recursos para hacer frente a sus obligaciones de pago y/o invertir en el crecimiento del negocio.

Reducción del riesgo de impago: al utilizar el servicio de confirming, la entidad financiera asume el riesgo de impago del cliente de la empresa. Esto significa que la empresa se protege de los posibles retrasos o impagos de sus clientes, que pueden afectar negativamente su capacidad financiera y su reputación.

Para la empresa que paga sus facturas mediante confirming

Optimización del tiempo y recursos: la gestión de pagos por confirming reduce la carga administrativa para la empresa, ya que no tiene que preocuparse por el seguimiento de los pagos.

INCONVENIENTES

Para la empresa receptora del pago por confirming

Costes: el principal inconveniente de la recepción de cobros por confirming son los costes asociados al servicio. La entidad financiera cobra una comisión por el adelanto del pago de las facturas, que puede oscilar entre el 1% y el 5% del valor de la factura, dependiendo del plazo de pago y la solvencia de la empresa que paga. Y la capacidad de negociación de condiciones del receptor del pago por confirming es reducida, pues las condiciones han sido ya negociadas y acordadas por el emisor en la negociación de la línea de confirming.

Pérdida de autonomía: al utilizar el servicio de confirming, la empresa cede cierto control sobre la gestión de sus cobros a la entidad financiera. La empresa pierde autonomía en la negociación de plazos de pago y en la gestión de sus relaciones comerciales.

Impacto en la relación con los clientes: el uso del confirming puede afectar a la relación con los clientes de la empresa, ya que éstos pueden percibir que la empresa tiene problemas de liquidez y está recurriendo a un servicio financiero para obtener financiación. Esto puede afectar a la imagen y reputación de la empresa, especialmente si se utiliza de manera habitual o si se utiliza con clientes recurrentes. Ello, no obstante, la generalización de este medio de pago diluye significativamente este efecto pues no solo es cuestión de necesidad financiera sino también como una forma de reducir riegos de cobros, sin poner de manifiesto problemas de liquidez.

Para la empresa que paga sus facturas mediante confirming

Costes: el principal inconveniente de la gestión de pagos por confirming son los costes asociados al servicio. La entidad financiera cobra una comisión por la emisión de los pagos por confirming, dependiendo del plazo de pago y la solvencia de la empresa que paga.

Pérdida de autonomía: al utilizar el servicio de confirming, la empresa cede cierto control sobre la gestión de sus pagos a la entidad financiera.

TIPOS DE CONFIRMING

Existen diferentes tipos de confirming que se adaptan a las necesidades específicas de las empresas. A continuación, describimos dos tipos diferentes de confirming que generan diferencias relevantes en cuanto al riesgo de impago:

Confirming sin recurso: es el tipo de confirming más habitual. En este caso, la entidad financiera asume el riesgo de impago de la factura y la empresa obtiene financiación sin tener que asumir el riesgo de que su cliente no pague.

Confirming con recurso: en este caso, la empresa receptora del confirming asume el riesgo de impago de la factura y la entidad financiera actúa como mero intermediario entre el cliente de la empresa y la empresa. Quiere esto decir que si el cliente no dispone de fondos para pagar en el momento del vencimiento de la deuda, el banco no paga y el proveedor no cobra.

En resumen, la elección del tipo de confirming depende de las necesidades específicas de la empresa y de la naturaleza de su actividad comercial. Cada tipo de confirming tiene sus ventajas e inconvenientes y es importante evaluar cuidadosamente las opciones disponibles antes de tomar una decisión.

COMPRAR EMPRESA CONSTITUIDA O CONSTITUIR UNA: ¿QUÉ ES MEJOR?

La decisión de comprar una empresa ya constituida o constituir una nueva depende de varios factores, como los recursos disponibles, el tipo de negocio y la estrategia a largo plazo. A continuación, se presentan algunas consideraciones para ayudar a determinar qué opción puede ser la mejor:

COMPRAR UNA EMPRESA CONSTITUIDA

VENTAJAS

La empresa ya está establecida, lo que significa que puede tener una base de clientes existente, una marca establecida, una estructura organizativa y posiblemente un flujo de ingresos.

Puede ser más fácil obtener financiamiento para la compra de una empresa establecida en comparación con la creación de una nueva empresa desde cero.

La adquisición de una empresa establecida también puede proporcionar una ventaja competitiva en el mercado.

INCONVENIENTES

El costo de adquirir una empresa establecida puede ser mayor que el costo de crear una nueva empresa desde cero.

La empresa adquirida puede tener problemas ocultos, como deudas, litigios pendientes, problemas con empleados o problemas de reputación que pueden ser difíciles de identificar antes de la compra.

CONSTITUIR UNA NUEVA EMPRESA

VENTAJAS

Puede tener más control sobre la dirección y el enfoque de la nueva empresa.

Puede comenzar con una estructura organizativa más eficiente y una cultura corporativa establecida desde el principio.

Puede ser menos costoso que comprar una empresa establecida.

DESVENTAJAS

La creación de una nueva empresa puede llevar más tiempo para establecer una base de clientes y una reputación en el mercado.

Puede ser más difícil obtener financiamiento para una nueva empresa en comparación con la adquisición de una empresa ya establecida.

Puede ser más difícil competir con empresas ya establecidas en el mercado.

En resumen, la decisión de comprar una empresa ya constituida o constituir una nueva depende de los recursos disponibles, la estrategia a largo plazo y el tipo de negocio en cuestión. Es importante realizar una investigación exhaustiva y buscar asesoramiento profesional antes de tomar una decisión.

Para el caso de un nuevo negocio a empezar desde cero, se trataría de adquirir una empresa sin actividad o constituida expresamente para su venta. Su comparación con la constitución de una nueva, a nuestro criterio resulta altamente favorable la constitución de una nueva por cuanto coste y plazo de constitución en la actualidad en España, a la vista de la normativa legal vigente, resulta mucho más económico y rápido la constitución de una nueva.

No obstante, si la decisión en cualquiera de los casos es adquirir una sociedad ya constituida, recomendamos adoptar las siguientes Precauciones y Procedimiento al comprar una empresa ya existente:

La compra de una empresa puede ser una decisión importante y arriesgada. Por lo tanto, es fundamental tomar precauciones y seguir un procedimiento adecuado para asegurarse de que la adquisición sea un éxito. Aquí hay algunas precauciones y procedimientos clave que se deben adoptar al comprar una empresa:

PRECAUCIONES

Realice una debida diligencia exhaustiva: Es importante realizar una debida diligencia exhaustiva antes de comprar una empresa. Esto significa que debe investigar a fondo la empresa que desea adquirir para asegurarse de que está obteniendo una buena oferta y que no hay sorpresas ocultas.

Obtenga asesoramiento profesional: Es aconsejable obtener el asesoramiento de profesionales, como abogados, economistas y consultores, para ayudarlo a evaluar la empresa que desea comprar, y asegurarse de que está tomando una decisión informada.

Analice los riesgos y oportunidades: Asegúrese de analizar cuidadosamente los riesgos y oportunidades asociados con la compra de la empresa. Esto incluye evaluar los aspectos financieros, legales, operativos y de mercado.

Evalúe la cultura empresarial: También es importante evaluar la cultura empresarial de la empresa que desea comprar. Esto incluye comprender los valores, la ética y la forma en que se hacen negocios en la empresa.

PROCEDIMIENTOS

Establezca los objetivos y requisitos de adquisición: Antes de comenzar el proceso de compra, es importante establecer claramente los objetivos y requisitos de adquisición. Esto incluye definir los criterios de selección de la empresa que desea adquirir.

Identifique y evalúe las empresas potenciales: Identifique las empresas potenciales que cumplen con los criterios de selección establecidos y evalúelas cuidadosamente. Esto incluye realizar la debida diligencia y analizar los riesgos y oportunidades asociados con cada empresa.

Determine el precio y las condiciones de la adquisición: Después de evaluar (hacer una valoración en regla de la empresa) las empresas potenciales, determine el precio y las condiciones de la adquisición. Esto incluye negociar el precio y los términos de la transacción con el vendedor.

Prepare y finalice la documentación de la transacción: Prepare y finalice la documentación necesaria para la transacción, como el acuerdo de compra y venta y otros documentos legales. Asegúrese de que la documentación sea precisa y completa.

Realice finalmente la transición y la integración: Una vez que se complete la adquisición, es importante realizar una transición y una integración efectivas. Esto incluye integrar los sistemas y procesos de la empresa adquirida con los de su propia empresa, así como también la gestión de las relaciones con los empleados y los clientes.

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Declaración de la Renta 2022: Todo lo que necesitas saber

Como cada año, los contribuyentes deberán presentar el Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF). Para el ejercicio fiscal de 2021, ya se han abierto las convocatorias y se han comunicado las novedades de este trámite.

Ya ha comenzado la campaña para la Declaración de la Renta de 2022. El pasado miércoles 6 de abril, el Ministerio de Hacienda inició la campaña, que acaba el próximo 30 de junio. Los españoles y españolas deberán hacer la declaración correspondiente de los ingresos obtenidos durante el 2021.

¿Cuál es la cantidad mínima para hacer la declaración de la renta de 2022? ¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta? ¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta? A continuación encontrarás las respuestas a estas preguntas y más.

¿Qué es la declaración de la renta?

La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2021. Este es un impuesto que deben pagar las personas físicas, residentes en España, por los beneficios o rentas que hayan recibido durante ese año fiscal.

Dentro de esta categoría se incluyen los ingresos recibidos como asalariados y autónomos. También aquellos que provienen de capital mobiliario, por ejemplo los alquileres, y ganancias patrimoniales como loterías o fondos de inversión.

La Declaración de la Renta es un trámite anual, que deben hacer los contribuyentes para regularizar su situación económica de cara a la Agencia tributaria. Consiste, básicamente, en calcular el importe total de los impuestos a pagar en un año fiscal. A esto se restan los anticipos que se han ido abonando a lo largo de ese mismo período.

Estos pagos se realizan a través de las retenciones de nóminas de los asalariados, o con las declaraciones trimestrales en caso de los autónomos.

¿Cuándo se hace la declaración de la renta 2022?

Este año, el Estado ya ha marcado cuando se deberá hacer la Declaración de la Renta de 2021. El Ministerio de Hacienda marcó el inicio de la campaña en abril de 2022, y su fin el 30 de junio de 2022. No será a partir desde el 5 de mayo que estará disponible la modalidad telefónica. Por otra parte, el 1 de junio, se podrá realizar de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

  • Miércoles 6 de abril: Inicio de la campaña para presentar la declaración
  • Martes 3 de mayo: Inicio de la solicitud previa para tramitar la declaración por vía telefónica
  • Jueves 5 de mayo: Inicio de la presentación de la declaración por teléfono
  • Jueves 26 de mayo: Inicio de la solicitud previa para realizar el trámite en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • Miércoles 1 de junio: Inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • Lunes 27 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria
  • Jueves 30 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta

Novedades respecto al año pasado

Loa últimos años, la Declaración de la Renta estuvo marcada por el paso de la pandemia del Coronavirus. Sin embargo, este año cuenta con algo más de normalidad, pero seguirá marcado por su paso. Por lo tanto, para este ejercicio seguirá estando disponible los métodos telemáticos para presentar la Declaración de la Renta 2022.

De esta manera, el trámite de la renta 2022 se podrá hacer a través de la web de la Agencia Tributaria, por vía telefónica o de manera presencial. Para realizar la Declaración por vía telefónica, los contribuyentes tendrán habilitado este mecanismo a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de junio de 2022.

Entre otra de las novedades de este año, el Estado ha presentado un sexto tramo a la hora de segmentar el porcentaje de IRPF a pagar, según los ingresos. Este irá destinado a ingresos superiores a 300.00 euros, que tributarán dos puntos más que antes (de 22,5% a 24,5%).

¿Cuánto tengo que pagar de IRPF en la Declaración de la Renta?

El Ministerio de Hacienda divide el porcentaje a pagar de IRPF según los ingresos obtenidos en seis grupos. Por lo tanto, si los ingresos son bajos, el impuesto a pagar será menor, comparado con una persona que haya tenido ingresos superiores.

  • Primer tramo: Personas que reciban 12.450 euros/anuales y que paguen el 19% del impuesto.
  • Segundo tramo: Personas que reciben entre 12.450 euros y 20.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 24%.
  • Tercer tramo: Personas que reciben más de 20.200 euros hasta los 35.200 euros/anuales, pagan el porcentaje del 30%.
  • Cuarto tramo: Personas que reciben entre 35.200 euros y 60.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 37%.
  • Quinto tramo: Personas que reciben entre 60.000 euros hasta los 300.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 45%.
  • Sexto tramo: Personas que reciben más de 300.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 47%.

¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta 2022?

En España, alrededor de 22 millones de contribuyentes deberán presentar la Declaración de este 2022. Las condiciones para saber si se cumple la cantidad mínima para hacer la Declaración de la Renta son bastante sencillas. Los casos en que sea obligatorio hacer la declaración de la renta son los siguientes:

  • Asalariados con un solo pagador: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 22.000 euros anuales.
  • Asalariados con dos o más pagadores: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 14.000 euros anuales.
  • De la misma manera, deberán presentar la Declaración de la Renta todas las personas que hayan obtenido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Todos los autónomos deben hacer la declaración de la renta, siempre y cuando ingresen más de 1.000 euros/anuales.

¿Qué pasa si he tenido ingresos por ERTE o prestaciones por desempleo?

Si bien el mínimo de ingresos recibidos es de 22.000 euros/anuales, si el trabajador solo tiene un pagador, para trabajadores con ERTE esto se reduce a 14.000 euros por año. Esto ocurre porque el Estado, o el SEPE en este caso, se cuenta como un pagador aparte de la empresa.

Sin embargo, en el caso de un asalariado que solo haya recibido ingresos procedentes por ERTE en 2021, no deberá declarar si esta cantidad es inferior a los 22.000 euros por año marcados.

En caso de los ingresos de una persona se hayan alternado entre dos pagadores (SEPE y empresa) o más, la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta 2022 dependerá de la suma total de los ingresos. De esta manera:

  • Si los ingresos del segundo y demás pagadores no supera los 1.500 euros, no deberán declarar el IRPF, siempre y cuando la suma total de la renta anual sea inferior a 22.000 euros.
  • Si los ingresos del segundo y demás pagadores supera los 1.500 euros, no deberán declarar el IRPF, siempre y cuando la suma total de la renta anual sea inferior a 14.000 euros.

¿Qué es y cómo accedo al borrador de la Renta 2022?

Para obtener el borrador de la Renta por internet, deberás dirigirte a la página web de la Agencia Tributaria y presionar la imagen en la que especifica “Campaña Renta 2021”. En caso de querer utilizar la aplicación para móvil, necesitarás disponer de un sistema operativo iOS o Android.

Para poder seguir, se te pedirá que te identifiques con uno de los siguientes datos: la Cl@ve PIN o el certificado u DNI electrónico.

¿Cómo obtener la Cl@ve PIN?

O bien de manera presencial o bien por internet (a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria), necesitando el DNI en ambos casos.

¿Cómo obtener el certificado electrónico?

Se puede obtener a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de manera presencial en las entidades emisoras.

Una vez identificado, la Agencia Tributaria te entregará un número de referencia con el que podrás acceder al borrador de la Renta a través de “Renta Web”. Con este número de referencia, llamado RENØ, también podrás consultarlo, modificarlo y, finalmente, confirmarlo.

¿Qué significa un resultado negativo en la declaración de la renta?

A la hora de presentar la Declaración de la Renta, veremos si el resultado es negativo o no. Esto tiene fácil explicación: si es negativo, será Hacienda quien tenga que abonar al contribuyente la cantidad de dinero reflejada. Este importe se conoce como la cuota diferencial, es decir, el resultado final de la Declaración de la Renta 2022.

En el caso contrario, este resultado será positivo. Si esto es así, el resultado de la declaración es que el contribuyente deberá pagar la cantidad estipulada a Hacienda.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta 2022?

Es posible no presentar la renta de un año fiscal en concreto, o hacerlo fuera de plazo. Sin embargo, se abre la posibilidad de que Hacienda sancione al contribuyente. En el caso de que no estés obligado a presentar la declaración de la renta 2022, el Ministerio de Haciendo no va a sancionar al ciudadano o ciudadana.

No obstante, si la Agencia Tributaria tiene constancia de que no se ha presentado la declaración, estando obligado a ello, enviará un aviso o requerimiento. En este documento, se pedirá el motivo de no haberla presentado o se solicitará que se realice el trámite.

A esto se suma que el organismo también iniciará un procedimiento sancionador al no haber presentado la declaración de la renta. El monto monetario de la sanción dependerá del resultado que salga en la declaración.

Cual es el calendario y qué autónomos están obligados a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2022

La Declaración de la Renta es la forma en que los autónomos liquidan anualmente a Hacienda el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Una vez al año, los trabajadores por cuenta propia, presentan el resultado de la actividad de su negocio, a través de este modelo 100, donde se presenta lo que le toca pagar al autónomo, se compensa con lo que ha ido adelantando a Hacienda, en las trimestrales, mediante retenciones y pagos a cuenta del IRPF.

Obligación de los autónomos de presentar la Renta

Casi todos los profesionales autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta. Están obligados los autónomos que hayan tenido un rendimiento neto de su actividad económica de más de 1.000 euros en todo el ejercicio fiscal 2022. Parece bastante fácil superarlo.

Los autónomos que hayan ganado más de 1.000 euros en 2022 están obligados a presentar la Renta

Este rendimiento neto, son los ingresos que hayas obtenido quitándole los gastos deducibles del autónomo, aquellos que puedas justificar, tales como compras de productos, cuotas de autónomos, agua, luz, teléfono, alquiler del local, seguros, etc.

Además, aunque el autónomo no cumpla este requisito, igualmente tendrá que presentar la declaración de la renta si:

  • Supera la cantidad de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
  • Supera los 1.000 euros anuales en concepto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención y/o ganancias patrimoniales, derivadas o no de ayudas públicas.
  • Superar los 500 euros de pérdidas patrimoniales anuales

En la Renta 2023, todos los autónomos estarán obligados

Todo va a cambiar en la declaración del año que viene, la del ejercicio fiscal 2023, que presentarás en el segundo trimestre de 2024.

Con la llegada del nuevo sistema de cotización por ingresos realestodos los autónomos que hayan estado dados de alta, aunque solo estén un día, estarán obligados que presentar la declaración de la renta ganen lo que ganen con su actividad. Esto tendrá que esperar al año que viene.

Calendario y fechas clave de la Declaración de la Renta

La declaración de la renta que toca en este momento es la referente a la actividad económica desarrollada por el autónomo durante todo el año fiscal 2022, que se presenta ahora, en 2023, en función del siguiente calendario:

  • Del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, está abierto el plazo para la presentación por Internet de la declaración de la Renta.
  • Del 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, se permite hacer la declaración y presentarla por teléfono. Para hacerlo de esta forma habrá que solicitar cita previa desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
  • Del 1 al 30 de junio de 2023, se permite realizar la presentación presencial con la ayuda de la Agencia Tributaria. Para hacerlo en las distintas sedes de Hacienda habrá que solicitar cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
  • El 27 de junio de 2023 finaliza el plazo para aquellas declaraciones cuyo resultado salga a pagar y se quiera realizar el pago a través de domiciliación bancaria.

En cualquier caso, no debes olvidar que presentar la declaración de la renta no implica necesariamente pagar, ya que te puede salir a devolver si ya, durante el año, has pagado “suficiente” o simplemente por aplicar las deducciones que te corresponden.

Hipoteca variable ¿Debo elegirla?

Qué es son las hipotecas variables

Una hipoteca variable es un préstamo hipotecario donde cada mes la cuota mensual varía dependiendo del índice de referencia que se ha establecido entre el cliente y la entidad bancaria.

Hace algunos años, estas hipotecas dependían del IRPF o el IRS, pero en la actualidad todas las nuevas hipotecas variables y mixtas están sujetas al euríbor.

El tipo de interés que se aplica es una suma de un diferencial fijo más el valor del euríbor. Lo más común es que el banco actualice los intereses cada seis meses, recalculando así si ha de comenzar a pagarse más o menos.

Cómo funcionan las hipotecas a interés variable

Las hipotecas de tipo variable ofrecen un interés inferior a las hipotecas fijas y un plazo superior a la hora de devolver el préstamo. Al contar con un plazo superior para su devolución, la cuota mensual suele ser menor que la de una hipoteca de tipo fijo, aunque todo depende de las fluctuaciones del euríbor.

Normalmente, las hipotecas variables cuentan con un período de 12 meses donde el tipo de interés aplicado por el banco es fijo, independientemente del valor del índice de referencia. Esto puede ser una ventaja o una desventaja, dependiendo de si el índice sube o baja.

¿Es mejor una hipoteca variables que una fija?

Es complicado decidir cual es mejor, y más cuando el euríbor está a la baja. Por lo que el cliente es el que debe decidir qué riesgos puede llegar a asumir y cuáles no.

Si se quiere tener la seguridad de pagar lo mismo todos los meses y no importa estar pagando durante un gran plazo de tiempo, la hipoteca de tipo fijo es la mejor opción. Si por el contrario se prefiere pagar el préstamo en un menor tiempo y que varíen las cuotas mensuales, lo ideal sería una hipoteca de tipo variable.

Las cuotas a tipo fijo son estables, más seguras y con un mayor atractivo, mientras que las de tipo variable son más baratas a corto plazo, el plazo de devolución puede ser mayor y generalmente conllevan menos comisiones.

Como punto negativo, encontramos que en las hipotecas fijas las cuotas a largo plazo son mayores, la amortización anticipada es más cara y es necesario una mayor comisión de apertura. Mientras que en las variables, las cuotas son inestables, cabe la posibilidad de que a largo plazo se acabe pagando más y las mensualidades del primer año sean más elevadas.

Ventajas de una hipoteca variable

Si el euríbor baja, el interés del préstamo también lo hace.
Plazo de amortización más largo que el de una hipoteca fija.
Presentan intereses más reducidos.
Se piden menos comisiones y vinculaciones.

Desventajas de las hipotecas variables

La cuota mensual fluctúa. Se desconoce cuánto se pagará cada mes.
Al fluctuar la cuota mensual, se desconoce el total del precio de la hipoteca. Se sabrá al final de la vida del préstamo.
No permite planificar la economía.
Si el euríbor sube, el interés es mayor.
Cuánto más grande sea el plazo de amortización, más intereses habrá que pagar.
La negociación es más complicada.
Interés fijo inicial de hasta 24 meses.

hipoteca variable

Cómo pedir una hipoteca variable

Para solicitar una hipoteca es aconsejable tener cinco requisitos básicos que toda entidad bancaria te va a pedir:

  • Tener unos ahorros del 30 % del valor de la vivienda. Los préstamos hipotecarios no suelen cubrir el 100 % del valor de la vivienda, solo un 80 % en el caso de las primeras viviendas y menor en el caso de las segundas. Esto hace que los clientes tengan que aportar el porcentaje restante hasta cubrir el total del importe. Además, hay que tener en cuenta los gastos de compraventa y los de escritura de la hipoteca que en conjunto equivale a un 10 % o 12 % de la vivienda.
  • Tener unos ingresos suficientes para hacer frente a las cuotas mensuales. Se ha de ingresar tres veces más del costo de una cuota mensual. Es decir, si la cuota mensual es de 200 euros se debe cobrar más de 600 euros al mes.
  • Poseer un trabajo estable. Tener un trabajo fijo e indefinido y con cierta antigüedad da la seguridad al banco de que se van a poder afrontar todas las cuotas mensuales.. Las personas autónomas o empresarias tienen que demostrar la estabilidad de su negocio.
  • Disponer de un historial crediticio excelente. Si en el historial del cliente aparece algún impago o este se ubica en alguna lista de morosos es casi imposible que una entidad bancaria le conceda un préstamo hipotecario. Asimismo, si se tienen en vigor otros tipos de préstamos las posibilidades se reducen aunque nunca se haya incumplido ningún pago de este.
  • Aportar avales o garantías extra. Si se considera insuficiente el perfil financiero del cliente se puede pedir un aval como garantía por si se incurriera en impagos. El avalista ha de ser consciente de su responsabilidad con el contrato siendo el responsable solidario de la deuda haciendo frente a las siguientes obligaciones:

– Responder por la deuda con todo su patrimonio y bienes.

– Ante el fallecimiento del titular de la deuda antes de la finalización del préstamo, los descendientes se harán cargo del pago y el avalista seguirá siendo la garantía.

– Ante el fallecimiento del avalista, la responsabilidad de hacer frente al aval pasa a sus descendientes.

Además, se debe aportar la siguiente documentación, independientemente de la situación laboral en la que se encuentre:

– Número de Identificación Fiscal (NIF), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o pasaporte.
– Contrato de señal o de arras, dependiendo de qué se haya firmado.
CIRBE. (Datos almacenados en el Banco de España sobre los préstamos, créditos, avales y riesgos que asume una entidad financiera con un cliente).
– Declaración del IRPF del último año.
– Escrituras de las propiedades que se posean.
– Contrato de arrendamiento en el caso de habitar en una vivienda alquilada y últimos recibos del alquiler.
– Vida laboral actualizada.
– Extractos bancarios recientes.

Consejos a la hora de firmas una hipoteca variable

La lucha entre entidades bancarias por captar clientes hace que estos ofrezcan unas mejores condiciones o bajen sus intereses, pero no se puede olvidar que son empresas y que su intención es sacar el máximo beneficio posible. Te dejamos una serie de consejos a seguir para evitar que añadan un valor mayor a tu préstamo del que deberían:

  • Comprueba los requisitos. Cada banco es distinto y pide unas condiciones diferentes que puede que otra entidad bancaria no solicite. Es posible presentar una petición a distintos bancos que unos pueden aceptar o denegar siendo en todos casos los mismos factores y documentación aportada. Por ejemplo: la edad, los ingresos al mes y el tipo de contrato que tiene la persona solicitante son claves para aceptar o rechazar la petición.
  • Tener en cuenta los gastos asociados. No se cubre el 100 % del precio de la vivienda con el préstamo, generalmente se cubre en torno a un 80 % del precio total. Hay que contar con el porcentaje restante o la seguridad de su obtención a la hora de firmar el acuerdo.
  • El cliente debe hacer frente a alguno de los gastos hipotecarios como el impuesto de actos jurídicos (AJD) y los gastos de compraventa del inmueble (alrededor del 10 %). El banco se hace cargo de los gastos de la notaría, los gestores y la tasación.
  • Negociar las condiciones. La entidad va a intentar vender productos adicionales, pero no pueden obligar al cliente a que los acepte sin que su decisión les perjudique.
  • Comparar seguros de vida. Aunque en las hipotecas variables no suelen pedir vinculaciones extras, la entidad puede exigir la firma de un seguro de vida. Antes de contratar el que te ofrecen desde el banco, es recomendable acudir a empresas especializadas para reducir el coste de estos hasta en un 79 %.
  • Preguntar todas las dudas.
  • Pedir todo por escrito. El contrato final no es válido hasta que es firmado por un notario, quién se encarga de que este se cumpla.

Hay muchos aspectos que tratar cuando se quiere acceder a la firma de un contrato hipotecario y en la mayoría de ocasiones el cliente es quien se encuentra en desventaja por falta de conocimiento. Por eso, desde dehipotecas.net te ofrecemos la posibilidad de contar con un asesor hipotecario de manera gratuita para que este te asesore y ayude con todo lo necesario.

¿Qué es el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades (IS) es un tributo que grava los beneficios de las empresas y otras entidades jurídicas que residen en territorio español. También aplica a fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con objeto mercantil. Este impuesto se diferencia del IRPF en que grava a las personas jurídicas.

El IS se estructura en torno a la contabilidad y la determinación del resultado contable de una organización. Estos elementos son los puntos de partida para calcular la base imponible y la cuantía que se paga de forma anual.

Para los autónomos que han decidido dar un paso más en su actividad y crear una sociedad, bien limitadas o anónimas, es un impuesto importante. No es sencilla su tramitación, pues requiere llevar una contabilidad mercantil. Si es tu caso, puedes contar con la experiencia de Finutive para mayor tranquilidad.

Cálculo del impuesto de sociedades

Lo primero que se debe conocer para realizar el cálculo del impuesto de sociedades es la base imponible. Esta corresponde al importe de la renta neta obtenida durante el período impositivo, pero deduciendo las bases imponibles negativas de los ejercicios previos.

Por ello, para saber cuánto hay que pagar por el impuesto de sociedades, hay que calcular la diferencia entre los gastos y los ingresos obtenidos durante el ejercicio. A continuación, se deben aplicar, si procede, ciertas correcciones o ajustes extracontables.

Esto se produce por las diferencias que define Hacienda entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de la base imponible del IS. Así, habrás calculado la base imponible previa, que se compensará con las bases imponibles negativas pendientes de otros ejercicios.

De este modo, obtienes la base imponible del ejercicio, que se multiplica por el tipo impositivo o porcentaje correspondiente. Además, a la cuota habrá que deducirle las bonificaciones y deducciones a las que puedas optar en el período. Con todo ello, tendrás la cuota líquida positiva.

Por último, aplicando los pagos a cuenta soportados por la sociedad y las retenciones, se obtiene la denominada cuota diferencial. Esta cuantía será el pago en concepto de impuesto de sociedades que se hace a Hacienda y que reduce la tesorería.

Diferencias entre los cálculos fiscales y contables del IS

Las diferencias entre ambos cálculos pueden ser positivas o negativas, permanentes o temporarias y de calificación, valoración o imputación. Por ejemplo, las temporarias revierten en ejercicios posteriores, pero no así las permanentes, que solo afectan al ejercicio en curso.

Vamos a verlo mejor con un ejemplo. Pongamos que una sociedad mercantil registró en un ejercicio en su cuenta de pérdidas y ganancias un gasto contable de 5000 euros. El concepto es el pago de una sanción administrativa o multa.

Si nos atenemos a la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, este gasto contable indica que no es deducible fiscalmente. Por tanto, se debe corregir este resultado contable y eliminar el gasto a la hora de presentar la declaración del impuesto.

Esto quiere decir que habrá una diferencia de calificación entre la normativa contable y fiscal, la cual será permanente y positiva y tendrá un valor de 5000 euros. Como consecuencia, a nivel fiscal se debe aumentar el resultado contable antes de impuestos en 5000 euros. Para ello, habrá que realizar un ajuste extracontable positivo.

Cuándo se paga el impuesto de sociedades

El período impositivo del Impuesto de Sociedades es de un año (12 meses). El pago que proceda se realiza entre el 1 y el 25 de julio del año posterior. ¿Qué pasaría si el período impositivo de la empresa no coincide con el natural? En este caso, el pago se traslada a los 6 meses siguientes a su finalización.

Los modelos y plazos para presentar el IS son los siguientes:

  • Modelo 200. La mayoría de las empresas presentan este modelo entre el 1 y el 25 de julio tras finalizar el período impositivo. Este modelo se debe presentar aunque la empresa no haya tenido actividad, pues es de carácter obligatorio. Puedes rellenarlo desde la sede electrónica de Hacienda.
  • Modelo 202. Entre los días 1 y 20 de abril, octubre y diciembre se realizan los pagos a cuenta. 
  • Modelo 220. Este es el formulario establecido para sociedades cooperativas y su período de presentación es entre el 1 y el 22 de julio.

Porcentaje del impuesto de sociedades

Una vez que sabes cuándo se paga el impuesto de sociedades, debes conocer cuál es el gravamen o porcentaje que corresponde.

Se pueden diferenciar varios tipos impositivos:

Gravamen general

Este corresponde a un 25 % para cajas rurales, cooperativas de crédito, mutuas de seguros, partidos políticos, sociedades de garantía recíproca, comunidades titulares de montes vecinales en mano común, sociedades de reafianzamiento de SGR y mutualidades de previsión social.

Gravámenes especiales

Aquí podemos diferenciar entre:

  • Entidades de dimensión reducida y microempresas. En la actualidad, el porcentaje del impuesto de sociedades que le corresponde es de un 25 %.
  • Entidades de nueva creación con actividades económicas en su primer período impositivo en las que la base resulte positiva y en el siguiente el gravamen será de un 15 %. Esto es así salvo aquellas que deban tributar a un tipo inferior.
  • Las cooperativas protegidas fiscalmente tienen un gravamen del 20 %, los resultados extracooperativos irán al tipo general.
  • Entidades que no tienen una finalidad lucrativa y que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, cuyo gravamen es de un 10 %.
  • Los fondos de inversión, sociedades y fondos de activos bancarios tienen un gravamen del 1 %.

Si quieres la mayor tranquilidad y estar seguro de que se va a liquidar el impuesto de sociedades a tiempo, confía en profesionales. Contacta con nosotros y te asesoraremos en todo lo que necesites.

Autónomo esta son las novedades para 2023



Novedades fiscales autónomos 

El año nuevo supondrá un antes y un después para los más de 3,3 millones de autónomos españoles. El nuevo sistema de cotización por cuotas supondrá un incremento de la burocracia a la que se tienen que enfrentar, algo que no termina de gustar a los españoles.

Según el primer Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española elaborado por TaxScouts, el 92% de los trabajadores autónomos cree que la administración pública debería simplificar la cantidad de trámites burocráticos y así facilitar e incentivar el emprendimiento.

En este contexto, destacan las principales novedades que tendrán que afrontar los autónomos durante el próximo año.

Nuevas cuotas de autónomos

Las nuevas cuotas de autónomos son la principal novedad para los trabajadores por cuenta propia para el año nuevo. Estas se calcularán en función de los ingresos netos mensuales que obtengan los trabajadores por cuenta propia de la siguiente manera: al beneficio de la actividad (beneficio anual: base imponible de las facturas menos los gastos deducibles), habrá que sumarle lo pagado a la Seguridad Social, y al resultado se le resta un 7% de gastos de difícil justificación, en vez del habitual 5% que se restaba hasta hace unos meses. El resultado de esta operación se divide entre 12, y esa es la cifra de Ingresos Netos Mensuales, a partir de la que se puede aplicar la nueva tabla de cotizaciones.

El gran cambio para los autónomos este año es que deben realizar una estimación de ingresos lo más cercana posible basándose en los resultados obtenidos el año anterior para elegir el tramo de cotización en el que cotizar. Los autónomos deben tener en cuenta que en el caso de que el tramo de cotización seleccionado no se corresponda con los ingresos reales que se acaben facturando, será posible cambiar de tramo cada 2 meses, es decir, un total de seis veces a lo largo del año. En el caso de que al final del año se haya cotizado de menos por haber elegido un tramo más bajo de lo que se ha cobrado, se tendrá que devolver la parte restante. En el caso contrario, en el que se haya cotizado en un tramo de cotización mayor al de los ingresos reales, la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente.

Cambios en la tarifa plana autónomos

A partir de este nuevo año, la tarifa plana se encarecerá un 33%, pasando de los actuales 60€ a 80€. Además, se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos. Con la nueva tarifa plana, el segundo año, solo los nuevos autónomos cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional podrán disfrutar de la bonificación, pero pagarán 80€ en lugar de las reducciones actuales.

Los autónomos que se hayan dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la tarifa plana actual: la cuota de 60€ hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, y las bonificaciones del 30% y 50% para el segundo año.

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Gastos de difícil justificación

Los gastos de difícil justificación son un porcentaje fijo que Hacienda permite desgravar, ya que se entiende que siempre habrá una serie de gastos complicados de justificar. Para los autónomos que tributan en el régimen de estimación directa, que son la mayoría, hasta ahora, la Agencia Tributaria determinaba que este tipo de gastos se cuantificaban aplicando el 5% del rendimiento neto positivo, pero este porcentaje ha aumentado en dos puntos, hasta el 7%, y con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esta medida beneficiará a 956.452 autónomos que verán reducida su factura fiscal en 116 millones de euros y supondrá una rebaja fiscal de 10,1 euros por mes y contribuyente según los datos del Gobierno.

Aplicación de la tarifa cero

La tarifa cero ha sido anunciada recientemente por los gobiernos de las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, pero aún no se han concretado los detalles, ni se ha oficializado su aplicación. De aplicarse, supondrá que todas aquellas personas que quieran darse de alta como autónomos tendrán la exención total de la cuota, siendo la Administración la que asuma el pago del 100% de las mismas. Por los detalles que han trascendido hasta el momento, se podrán acoger a esta nueva tarifa todos aquellos emprendedores que se den de alta por primera vez en el RETA y aquellas madres que hayan cesado su actividad como autónomas por nacimiento o adopción de hijos y que volvieran a la actividad en los siguientes dos años. También se ha anunciado que aquellos autónomos que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán seguir con esta tarifa cero hasta cumplir los dos años.

Reducción del rendimiento neto

La última de las novedades para los autónomos de cara al próximo año es la rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales para los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva (o módulos). Esta medida beneficiará a 577.688 autónomos, que ahorrarán unos 68 millones de euros según los cálculos del Gobierno.

Las nuevas cuotas, que entran en vigor el 1 de enero, serán sin duda alguna el mayor quebradero de cabeza para los autónomos, que tendrán que predecir sus ingresos aproximados e ir adaptándose a cada módulo de cotización a medida que avanza el año. Por ello, los autónomos deben estar atentos a los cambios legislativos para no verse perjudicados económicamente y lograr sacarle el mayor partido a la presentación de sus impuestos ” afirma Jaume Suñol, General Manager de TaxScouts España.

Soy autónomo pero cuándo me conviene crear una Sociedad Limitada 

Ser autónomo es la solución más sencilla para las personas que quieren comenzar de forma flexible y rápida a desarrollar una actividad económica.

Si consigues que tu negocio crezca, llegará el momento que debas analizar si seguir siendo autónomo o es la hora de cambiar y crear una Sociedad Limitada (SL).

Qué razones justifican pasar ser autónomo a crear una SL

La decisión de crear una SL como forma jurídica para gestionar tu negociodepende de varios factores, incluyendo tus objetivos a largo plazo, el tamaño y la complejidad de tu negocio, y tus responsabilidades financieras.

Como puedes ver, existen varios motivos y lo normal es que la decisión sea una mezcla de varios de ellos:

El principal motivo: el económico

Como para otros temas empresariales, la principal motivación es el volumen de impuestos que estás pagando.

El autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y éste, cuando se gana dinero, se puede llevar casi la mitad de los beneficios. Por contra, el tipo impositivo general de una SL es del 25% al tributar por el Impuestos Sociedades (IS)

Tendrás que hacer cálculos y comparar entre IRPF e IS según los beneficios de tu empresa, pero lo normal es, que si estás ganando entre 40.000 y 50.000 euros, y las perspectivas son seguir esa línea, merezca la pena crear una SL.

Ha aumentado tu responsabilidad

Cuando empiezas como autónomo, el volumen de negocio, el número de contratos firmados o de trabajadores a cargo no es significativo. Pero a medida que creces, aumenta el nivel de responsabilidad sobre lo que pase con tu negocio, incluidas sus deudas y obligaciones financieras.

Al crear una SL, vas a separar tu responsabilidad personal de la responsabilidad de la empresa, lo que significa que solo serías responsable por las acciones de tu empresa hasta el límite de tus aportaciones. Esto puede ser beneficioso a medida que creces y se incrementa el riesgo.

Atracción de inversión y aumento de capital

Si tu negocio está creciendo rápidamente posiblemente necesitará la entrada de capital para expandirse.

Una SL puede ser una buena opción para atraer inversores o socios, ya que aporta la estructura jurídica para que puedan realizar aportaciones económicas y entrar en el capital social.

Imagen y reputación

Existen circunstancias o sectores concretos en los que siendo autónomo es más complicado progresar y conseguir contratos, ya que se exigen garantías mayores. 

Un ejemplo de esto es trabajar con administraciones públicas, que si bien, no deben poner trabas a trabajar con personas físicas, la realidad es que para poder participar en las contrataciones públicas hay que tener cierta solvencia que aporta una sociedad mercantil.

Aunque crees una SL no te librarás de ser autónomo

Cuando se habla de los autónomos, en realidad se están refiriendo a un empresario individual que, como tal, está obligado a dar de alta de autonomo . Esta obligación nace por el hecho de realizar una actividad económica de forma personal y directa.

En el caso de que se decida cambiar de forma de gestionar la empresa, pasando de ser empresario individual a ser el propietario de una sociedad limitada, no se va a librar de ser autónomo pero, en este caso, autónomo societario, ya que su obligación nace por tener el control efectivo de la sociedad.

En este sentido, como pagarás igualmente el autónomo , más vale que tu motivación para crear una SL sea otra de las que hemos visto

Último trimestre de impuestos de 2022

. El cuarto trimestre de cada año es un periodo crítico para las finanzas de las empresas y particulares debido a los pagos de impuestos. A continuación, se explicarán los principales impuestos a los que hay que hacer frente en España durante este periodo. Cuerpo.

La mayoría de los impuestos pagados en España durante el cuarto trimestre son los impuestos directos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).

El IRPF se aplica a los ingresos generados entre enero y diciembre y se paga en los meses de enero y febrero. El importe a pagar depende de los ingresos del contribuyente, y suele ser el mayor impuesto que hay que abonar. Por otro lado, el IS se aplica a las empresas y suele pagarse en octubre o noviembre.

El importe a pagar depende de los beneficios obtenidos por la empresa. Además, durante el cuarto trimestre también se pagan otros impuestos indirectos como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre el Patrimonio. El IVA se aplica al consumo de bienes y servicios y hay que pagarlo trimestralmente en los meses de julio, octubre y enero. Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica a los contribuyentes con un patrimonio superior a los 700.000 euros y se paga anualmente en los meses de octubre y noviembre.

Conclusión. El cuarto trimestre es un periodo crítico para las finanzas de las empresas y particulares debido a los pagos de impuestos. Los principales impuestos a los que hay que hacer frente durante este periodo son el IRPF, el IS, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio. Conocer estos impuestos y sus plazos de pago es clave para una buena gestión financiera.

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Venta de la nuda propiedad de una vivienda

Algunos anuncios de viviendas en venta destacan por incluir un concepto poco conocido, la nuda propiedad. Esta opción consiste en la transmisión de la propiedad de una casa y, a la vez, mantener el derecho de su uso. Es una práctica muy común en países europeos como Francia o Portugal, pero en España es menos recurrente. Avanza Homes Inmobiliaria, especializada en este tipo de transacciones y en la última tecnología de la compraventa de inmuebles, proporciona información muy útil sobre la nuda propiedad. Tanto es así, que hemos recurrido a esta inmobiliaria para ponernos al día sobre este tipo de operaciones y contártelo todo.

La nuda propiedad

La nuda propiedad se define como una alternativa mediante la cual obtener liquidez a través de la venta de una vivienda, sin dejar de residir en ella. Se trata de una operación a la que solo pueden acceder los mayores de 65 años, siendo este un requisito indispensable. Normalmente coincide con personas que no tienen a quien dejar su inmueble en herencia o buscan un complemento a la pensión que reciben.

¿Y cómo es posible vender una vivienda y, aun así, seguir viviendo en ella? El pleno dominio de un inmueble se divide en dos grandes partes: la nuda propiedad y el usufructo. El primer concepto se refiere a la propiedad y el segundo, al derecho al uso del bien. Por tanto, es posible vender la propiedad de una vivienda, pero no el derecho a hacer uso de la misma. Una vez el vendedor fallece, el comprador
adquiere ese pleno derecho de acceder al inmueble.

Diferentes modalidades

Existen tres alternativas para llegar a cabo la venta de la nuda propiedad, dependiendo de la forma de pago que se pacte:

  • Importe único a la firma: la persona vende la nuda propiedad y mantiene el usufructo mediante la percepción de una única cantidad económica durante el inicio de la operación. A cambio, el comprador adquiere la vivienda con un descuento el cual varía según los años teóricos (cuanto mayor sea la edad del vendedor, menor será el descuento).
  • Renta Vitalicia: en este caso, el vendedor percibe una renta de por vida. El importe se percibe mensualmente y depende del valor de la vivienda y la esperanza de vida.
  • Renta Temporal: aquí, el comprador también recibe una renta, pero durante un plazo específico. Esta modalidad permite recibir más importe que mediante la renta vitalicia, pero su duración es menor.

Principales ventajas

El comprador de la nuda propiedad obtiene la principal ventaja de hacerse con una vivienda por un precio inferior al del mercado. Es decir, la venta mediante esta transacción se realiza con un descuento que varía entre el 20% y el 60% aproximadamente, dependiendo de factores como la ubicación o las características del inmueble. Por su parte, el vendedor logra obtener ingresos extras mediante esta transacción.

Requisitos para acceder a la nuda propiedad

Para poder vender la nuda propiedad hay que cumplir varios requisitos:

  • La edad debe ser igual o superior a los 65 años.
  • Debe ser firmado ante notario e inscrito en el Registro de Propiedad para garantizar todos los requisitos legales.
  • Diferenciar bien el usufructo y la nuda propiedad como dos derechos independientes.

Gastos y gestiones

La venta de la nuda propiedad supone varios gastos. En primer lugar, al vendedor le corresponde pagar:

  • Plusvalía Municipal: Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Su importe varía según los años que transcurren desde la dquisición del inmueble y el valor del suelo (IBI).
  • IRPF: es un pago correspondiente a la plusvalía generada por la venta de la nuda propiedad.
  • Aunque al tratarse de personas mayores de 65 años, suelen estar exentos de pagar este trámite.

En cuanto al comprador, éste debe abonar:

  • Percepción de las rentas: los mayores de 70 años tendrán exento de tributar hasta el 92% de lo que reciban en concepto de rentas vitalicias, y entre un 75% y 88% si son rentas temporales.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Madrid, por ejemplo, es del 6%.