ATENCION AUTONOMOS! ¿Que puedes desgravarte SI TRABAJAS DESDE CASA?
Podemos desgravar el 30% de GASTOS EN SUMINISTROS que corresponde a la parte de la VIVIENDA DESTINADA A OFICINA O DESPACHO y que esté vinculada a la actividad.
Para ello, han de notificarlo a Hacienda en la declaración censal, en el modelo 037 o 036.
No se trata de una deducción completa, como otras, sino a la superficie en que se desarrolla la actividad.
-GASTOS POR DIETAS
Si por trabajo tienes que desplazarte a una zona fuera de tu localidad, podrás deducirte hasta 26,67 euros diarios, Si el gasto se ha hecho en el municipio de tu actividad, no se admite la deducción.
-LOCAL U OFICINA PARA LA ACTIVIDAD
Puedes deducir el alquiler y amortización de la inversión realizada con la empresa, así como las posibles reformas, electricidad, agua, teléfono, internet, mantenimiento gastos de hipoteca y seguros.
-TELÉFONO MÓVIL Y GASTOS DE VESTUARIO
Hacienda te permite la deducción del móvil siempre que cuentes con dos líneas de teléfono diferenciadas, una que sea para el uso personal y otra para el profesional, ya que solo así puedes justificar el gasto de la actividad.
Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes, ropa de protección o prendas con el anagrama de tu negocio.
-VEHICULO PARTICULAR Y SUS GASTOS
Unicamente deducir este gasto si te dedicas a actividades comerciales, transporte de viajeros o mercancías, enseñanza de conductores y otras actividades en que el uso del coche sea obligatorio o imprescindible.
Los demás autónomos no pueden deducirse los gastos de vehículo, en el IRPF, solo hasta un 50% en lo que se refiere a IVA. Deducible en ambos el renting
-GASTOS DE VIAJE Y REPRESENTACION
-TODOS LOS GASTOS DEDUCIBLES TIENEN QUE IR ACOMPAÑADOS DE UNA FACTURA , menos lo que refieren a salarios, seguros sociales, cuota de autónomos, impuestos y tasas municipales (basura e IBI), gastos bancarios y pólizas de seguros.