Un empresario o profesional que tributa en el IRPF en estimación directa puede contratar a su cónyuge para que preste servicios en la actividad del citado empresario o profesional.
Una duda bastante frecuente que suelen afrontar muchos autónomos es cómo contratar a su marido o su mujer si quieren que les ayude en su negocio. Esta es una situación regulada dentro de lo que se conoce como el autónomo colaborador.
Se define como autónomo colaborador a un familiar directo: cónyuge, hijos, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Si se trata de una pareja de hecho deberá convivir en el mismo domicilio para acogerse a esta modalidad de contratación.
En lo que se refiere al alta en la Seguridad Social, hay que descargar el modelo TA0521/2, a través del que se hace efectiva la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos, en este caso como familiar colaborador de la persona que figure como titular del negocio.
Fiscalmente, el gasto es deducible para el cónyuge que contrata siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 30.2, apartado 2º que dispone lo siguiente:
«2.ª Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios».