Campaña Renta 2022 IRPF

¿Cuáles son las fechas clave?

A partir del 11 de abril, la declaración se podrá modificar y presentar a través de Internet. Después, se podrá hacer por teléfono y por ultimo, se abrirá el plazo para presentarla de manera
presencial

Aunque las presentaciones no empiezan hasta el 11 de abril, nosotros comenzamos la campaña de la Renta casi un mes antes, comprobando los datos fiscales y adelantando una previsión del resultado.

De esta manera, en cuanto esté disponible el sistema Renta WEB, podemos realizar este trámite en los primeros días y, por lo tanto, recibir la devolución (si corresponde) enseguida.

Si estás interesado llama al 934087131 o envía un whats para a declaración de la renta, ponte en contacto con nosotros a través de un mensaje directo, mandándonos un email, info@gestionsiserveis.com

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¿Qué derechos tienen los empleados ante la jubilación del autónomo?

El autónomo está deseando llegar a la jubilación, siendo una situación anhelada por muchas personas, pero que debe afrontarse conociendo las obligaciones con los empleados.

En función de la situación del autónomo que se va jubilar, se pueden dar distintas circunstancias:

Si el autónomo que se jubila es un empresario individual

Cuando se trata de un empresario individual, dado de alta como autónomo, que se quiere jubilar y poner fin a su actividad, deberá tener en cuenta el artículo 49, del Estatuto de los Trabajadores.

Tal y como se refleja, en el Estatuto de los Trabajadores, es motivo de extinción del contrato de trabajo “Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario […]

Por tanto, si el autónomo solicita la jubilación y se deja de prestar la actividad económica, el contrato laboral del trabajador se extingue automáticamente, y el autónomo tendrá la obligación de abonar al trabajador una cantidad equivalente a un mes de salario.

Igualmente, al no ser una situación propiciada por el trabajador, éste puede tener acceso al paro.

Si el autónomo se jubila pero traspasa el negocio

Para el caso del empresario individual, dado de alta en el RETA, con empleados a su cargo, que decide jubilarse, pero que vende o traspasa el negocio, cambia su obligación con los empleados.

Este caso viene regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, donde se refleja que el cambio de titularidad de una empresa o actividad, no extinguirá, por sí mismo, la relación laboral con los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de estos empleados.

Por tanto, el autónomo que se jubila no tendrá obligación de abonar cantidad alguna a los trabajadores, si bien debe informar claramente de la situación laboral de sus empleados a la persona que le traspasa el negocio.

Si quien se jubila es un autónomo societario

Para los autónomos societarios, que son propietarios de una Sociedad Limitada, sus empleados están contratados por dicha Sociedad, y por tanto la situación es distinta.

En los casos de empresas de 5 trabajadores o menos, y se disuelve la sociedad, el trabajador tiene el derecho a pagar 20 días por año trabajado, hasta un tope máximo de 12 mensualidades, eso sí, siempre que el empresario pueda acreditar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La jubilación del autónomo

Hay que recordar, que los autónomos que quieran acceder a la jubilación ordinaria, cobrando el 100% de la pensión, pueden hacerlo si están ante uno de estos dos supuestos.

  • Tener los  65 años cumplidos y en el momento de la solicitud haber cotizado a la Seguridad Social, al menos, 37 años y 9 meses.
  • Tener 66 años y 4 meses si no se llega a esos años cotizados.

Ante esta situación, lo que está claro es que para cerrar un negocio por jubilación se debe hacer de forma planificada unos años antes, tanto para asegurarse un futuro económico, como para contar con el dinero necesario para cumplir con las obligaciones económicas y laborales con los empleados.

Cual es el calendario y qué autónomos están obligados a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2022

La Declaración de la Renta es la forma en que los autónomos liquidan anualmente a Hacienda el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Una vez al año, los trabajadores por cuenta propia, presentan el resultado de la actividad de su negocio, a través de este modelo 100, donde se presenta lo que le toca pagar al autónomo, se compensa con lo que ha ido adelantando a Hacienda, en las trimestrales, mediante retenciones y pagos a cuenta del IRPF.

Obligación de los autónomos de presentar la Renta

Casi todos los profesionales autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta. Están obligados los autónomos que hayan tenido un rendimiento neto de su actividad económica de más de 1.000 euros en todo el ejercicio fiscal 2022. Parece bastante fácil superarlo.

Los autónomos que hayan ganado más de 1.000 euros en 2022 están obligados a presentar la Renta

Este rendimiento neto, son los ingresos que hayas obtenido quitándole los gastos deducibles del autónomo, aquellos que puedas justificar, tales como compras de productos, cuotas de autónomos, agua, luz, teléfono, alquiler del local, seguros, etc.

Además, aunque el autónomo no cumpla este requisito, igualmente tendrá que presentar la declaración de la renta si:

  • Supera la cantidad de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
  • Supera los 1.000 euros anuales en concepto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención y/o ganancias patrimoniales, derivadas o no de ayudas públicas.
  • Superar los 500 euros de pérdidas patrimoniales anuales

En la Renta 2023, todos los autónomos estarán obligados

Todo va a cambiar en la declaración del año que viene, la del ejercicio fiscal 2023, que presentarás en el segundo trimestre de 2024.

Con la llegada del nuevo sistema de cotización por ingresos realestodos los autónomos que hayan estado dados de alta, aunque solo estén un día, estarán obligados que presentar la declaración de la renta ganen lo que ganen con su actividad. Esto tendrá que esperar al año que viene.

Calendario y fechas clave de la Declaración de la Renta

La declaración de la renta que toca en este momento es la referente a la actividad económica desarrollada por el autónomo durante todo el año fiscal 2022, que se presenta ahora, en 2023, en función del siguiente calendario:

  • Del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, está abierto el plazo para la presentación por Internet de la declaración de la Renta.
  • Del 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, se permite hacer la declaración y presentarla por teléfono. Para hacerlo de esta forma habrá que solicitar cita previa desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
  • Del 1 al 30 de junio de 2023, se permite realizar la presentación presencial con la ayuda de la Agencia Tributaria. Para hacerlo en las distintas sedes de Hacienda habrá que solicitar cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
  • El 27 de junio de 2023 finaliza el plazo para aquellas declaraciones cuyo resultado salga a pagar y se quiera realizar el pago a través de domiciliación bancaria.

En cualquier caso, no debes olvidar que presentar la declaración de la renta no implica necesariamente pagar, ya que te puede salir a devolver si ya, durante el año, has pagado “suficiente” o simplemente por aplicar las deducciones que te corresponden.