El autónomo está deseando llegar a la jubilación, siendo una situación anhelada por muchas personas, pero que debe afrontarse conociendo las obligaciones con los empleados.
En función de la situación del autónomo que se va jubilar, se pueden dar distintas circunstancias:
Si el autónomo que se jubila es un empresario individual
Cuando se trata de un empresario individual, dado de alta como autónomo, que se quiere jubilar y poner fin a su actividad, deberá tener en cuenta el artículo 49, del Estatuto de los Trabajadores.
Tal y como se refleja, en el Estatuto de los Trabajadores, es motivo de extinción del contrato de trabajo “Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario […]”
Por tanto, si el autónomo solicita la jubilación y se deja de prestar la actividad económica, el contrato laboral del trabajador se extingue automáticamente, y el autónomo tendrá la obligación de abonar al trabajador una cantidad equivalente a un mes de salario.
Igualmente, al no ser una situación propiciada por el trabajador, éste puede tener acceso al paro.
Si el autónomo se jubila pero traspasa el negocio
Para el caso del empresario individual, dado de alta en el RETA, con empleados a su cargo, que decide jubilarse, pero que vende o traspasa el negocio, cambia su obligación con los empleados.
Este caso viene regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, donde se refleja que el cambio de titularidad de una empresa o actividad, no extinguirá, por sí mismo, la relación laboral con los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de estos empleados.
Por tanto, el autónomo que se jubila no tendrá obligación de abonar cantidad alguna a los trabajadores, si bien debe informar claramente de la situación laboral de sus empleados a la persona que le traspasa el negocio.
Si quien se jubila es un autónomo societario
Para los autónomos societarios, que son propietarios de una Sociedad Limitada, sus empleados están contratados por dicha Sociedad, y por tanto la situación es distinta.
En los casos de empresas de 5 trabajadores o menos, y se disuelve la sociedad, el trabajador tiene el derecho a pagar 20 días por año trabajado, hasta un tope máximo de 12 mensualidades, eso sí, siempre que el empresario pueda acreditar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La jubilación del autónomo
Hay que recordar, que los autónomos que quieran acceder a la jubilación ordinaria, cobrando el 100% de la pensión, pueden hacerlo si están ante uno de estos dos supuestos.
- Tener los 65 años cumplidos y en el momento de la solicitud haber cotizado a la Seguridad Social, al menos, 37 años y 9 meses.
- Tener 66 años y 4 meses si no se llega a esos años cotizados.
Ante esta situación, lo que está claro es que para cerrar un negocio por jubilación se debe hacer de forma planificada unos años antes, tanto para asegurarse un futuro económico, como para contar con el dinero necesario para cumplir con las obligaciones económicas y laborales con los empleados.