Sabes cómo .. recuperar el Iva cuando no te han pagado el alquiler ?

Requisitos para poder recuperar el IVA del alquiler impagado

Podrás recuperar ese IVA repercutido y no cobrado si cumples los siguientes requisitos:

  1. Que hayas instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
  2. Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la que te debió satisfacer la mensualidad que ha resultado impagada.
  3. Que emitas dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo anterior, una factura rectificativa que anule la cuota de IVA repercutida de la factura impagada. Esto te permitirá recuperar el IVA repercutido en la declaración trimestral de dicho período.
  4. Y, finalmente, que comuniques a Hacienda dicha modificación dentro del mes siguiente.

Puede que todo esto sea demasiado complicado, sobre todo si son varios los meses adeudados. Pero ten en cuenta que nada impide que, a efectos de recuperar el IVA, rectifiques varias facturas a la vez

Por tanto, puedes reducir el papeleo si juegas con los plazos antes indicados y agrupas los trámites por períodos de tres meses.

Ejemplo de facturación en el caso de recuperar el IVA del alquiler

Pongamos un ejemplo para aclararlo: 

Si el inquilino no te paga la renta desde febrero de 2022 y has presentado una reclamación judicial e iniciado un procedimiento de desahucio contra él, consiguiendo el desahucio en Julio del mismo año, podrás actuar de la siguiente forma:

  • Aunque el arrendatario no te pague, ingresa el IVA correspondiente a todos los alquileres hasta el momento del desahucio.
  • En octubre de 2022 emite una factura rectificando el IVA repercutido en febrero, marzo y abril, y recupéralo en la declaración del cuarto trimestre de 2022.
  • En enero de 2023 haz lo mismo con los alquileres de mayo, junio y julio, y recupera el IVA en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2023.
  • En ambos casos, dentro del mes siguiente a la fecha en la que expidas la factura rectificativa, envíala por burofax al arrendatario y comunica a Hacienda la rectificación efectuada para que quede constancia.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Tener deudas con Hacienda es una de las mayores pesadillas para cualquier contribuyente. 

Pero algunas veces, por diferentes circunstancias, es inevitable contraer alguna. 

¿Qué puede ocurrir en el caso de que eso pase y no dispongas de medios para afrontarlas? 

Hay personas que optan por esperar pacientes con la esperanza de que, con el tiempo, la obligatoriedad del cobro se extinga. 

Sin embargo, ¿prescriben las deudas con Hacienda

La respuesta es que sí, pero con algunos matices.

¿Hasta cuándo te puede reclamar Hacienda las deudas?

Ahora que sabes que prescriben las deudas con Hacienda, debes ser consciente de que el proceso es lento y que no es fácil que la Administración se quede cruzada de brazos ante el impago que tienes que asumir. 

Por lo tanto, intentará por todos los medios que saldes tu deuda antes de que caduque el plazo para hacerlo.

El tiempo estipulado en el que prescriben las deudas con Hacienda es de 4 años

Después, siempre y cuando la Administración no te haya reclamado el pago, ni haya abierto una investigación contra ti previamente, podrás sentirte tranquilo de no tener que abonarlo y, tampoco, habrá ningún tipo de penalización de la que debas hacerte cargo. 

Pero ten cuidado, porque si te reclaman el pago o deciden realizarte una inspección, a partir de ese momento ese plazo de 4 años se interrumpe y empezaría a contar de nuevo, desde cero. 

Esto ocurrirá siempre que Hacienda realice alguna actuación con respecto a esa deuda que has contraído.

El plazo de prescripción de deudas con Hacienda puede interrumpirse

Para que te resulte más fácil entender estas interrupciones cuando prescriben las deudas con Hacienda, vamos a ponerte un ejemplo muy sencillo. 

Imagina que en 2016 un empresario no declara sus ingresos. 

Si Hacienda no se da cuenta de esto (algo que es altamente improbable, pero que puede suceder), en 2020 habrían transcurrido 4 años y, por lo tanto, habría prescrito la deuda. 

En consecuencia, Hacienda ya no podría reclamarle esa deuda de 2016. 

Sin embargo, si el plazo cuando prescribe la deuda en Hacienda es hasta el 18 de enero de 2020 y resulta que el 15 de enero de dicho año la Administración tiene conocimiento de esa irregularidad y decide investigar, el plazo de prescripción se interrumpe y empieza a contar de nuevo. 

Como has podido comprobar, es importante que no te confíes ahora que sabes que prescribe una deuda con Hacienda. 

Actuar con responsabilidad y puntualidad en tus relaciones con la Administración es crucial, porque no solo te van a reclamar el impago, sino que, además, se te aplicarán intereses de demora e, incluso, podría caerte una sanción económica.

¿Qué ocurre cuando una deuda con Hacienda prescribe?

Cuando el plazo para reclamar la deuda ha prescrito (sin que se haya interrumpido, tal y como hemos explicado), Hacienda pierde su derecho a solicitarle esto al contribuyente. 

De modo que ya no podrá realizar ninguna acción para cobrar esa cuantía. 

Es decir, Hacienda no puede en 2023 reclamarte el pago de un impago del 2013. 

Salvo que, como ya mencionamos, previamente y antes del transcurso de los 4 años correspondientes (anterior a 2017), iniciara alguna acción para exigirte el cobro de la deuda y haya un proceso abierto con esta causa.

Tengo deudas con Hacienda y no puedo pagarlas, ¿qué hago?

Sabemos la inquietud que provoca tener deudas y más si el acreedor es Hacienda. 

Pero, ante todo, debes estar tranquilo porque siempre hay opciones. 

Puedes negociar con el fisco un aplazamiento o un fraccionamiento del pago.

Aplazamiento de pagos

La solicitud de aplazamiento la puedes presentar por vía telemática o presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. 

Tendrás que demostrar tus ingresos para justificar que no dispones de medios suficientes para hacer frente a los pagos que se te exigen. 

Podrás acordar una cantidad para ir abonando la deuda cada mes en un número determinado de años. Este plan de pago lo tienes que presentar en la solicitud. 

Si la deuda es inferior a 50.000 euros, no necesitarás pagar garantía.

Arreglo de pago

Otra opción que tienes es la de solicitar un arreglo de pago, siempre que la deuda no supere un determinado importe

Negociar la deuda

Hay personas que optan por negociar directamente con Hacienda, aunque para hacer esto debes ir muy bien preparado. 

El nuevo reglamento de facturación electrónica para autónomos: 6 cosas que debes saber

La facturación electrónica está al caer. Y sí, será obligatoria para todos los autónomos. También para ti. 

Habrá que cumplir unos procedimientos, Hacienda será más exigente y controlará mejor tu facturación. 

La buena noticia: que todavía tienes tiempo para prepararte y cumplir con todos los requisitos. 

¿Pero en qué consiste esta nueva normativa? ¿Cuándo se aplicará? ¿Y qué puedes hacer para no quedarte atrás? 

A continuación, te damos todas las claves para estar al día. 

El nuevo reglamento de facturación: ¿qué cambia?

Pongamos los puntos sobre las íes: ya existe un reglamento de facturación que se aprobó en 2012. Y ese es el reglamento de facturación vigente para los autónomos. 

Pero este reglamento se modificará en dos aspectos

  • Los requisitos que deberán cumplir las facturas electrónicas 
  • Los programas para hacer facturas 

Hechas estas aclaraciones, te contamos ahora lo más importante que debes saber por ahora.   

1) Sí, la factura electrónica afectará a todos los autónomos

Por facturación electrónica se entiende, de modo general, la emisión de facturas por medios electrónicos. Es decir, a través de software o programas de facturación. 

Desde 2015, la facturación electrónica solo es obligatoria para las operaciones entre empresas y la Administración pública (los autónomos están exentos). 

Ahora el plan es hacerla obligatoria para todas las operaciones entre autónomos y empresas, es decir, en el sector privado, como ya ocurre en Francia e Italia y como se espera que ocurra en toda la Unión Europea.  

2) La factura electrónica será obligatoria en 2025 para los autónomos

Con la aprobación de la conocida como ley crea y crece, el Gobierno tiene hasta marzo de 2023 para aprobar una normativa que desarrollará todos los aspectos técnicos de la facturación electrónica. 

A partir de entonces, la factura electrónica se implementará en dos fases:

  • Para las empresas que facturen más de 8 millones anuales será obligatorio al cabo de un año de la aprobación de esa norma
  • Para el resto de empresas y autónomos al cabo de dos años

Así que cuenta que para 2025 la factura electrónica ya será obligatoria para los autónomos

Y un año antes (2024), para las grandes empresas. 

Por lo que te recomendamos que te vayas buscando un programa de facturación, si no usas uno todavía. 

Un teclado para hacer la facturación electrónica

3) Habrá una nueva regulación sobre los programas de facturación electrónica

Para la factura electrónica necesitarás un programa para hacer facturas. Pero no uno cualquiera, porque tendrá que cumplir una serie de requisitos

Esos requisitos todavía los tiene que aprobar el Gobierno. Pero ya existe un borrador público sobre el que te dimos noticia en novedades en la digitalización de la facturación de los autónomos

¿Y cómo saber si un software de facturas cumple con la nueva normativa? 

Porque deberán llevar una declaración responsable.  

Hacienda, además, también pondrá a disposición su propio programa de facturación

Este programa estará conectado directamente con la Agencia Tributaria, de manera que, cada vez que hagas una factura, el fisco tendrá noticia al instante.   

Los programas de facturación privados también podrán estar conectados con Hacienda. Pero voluntariamente. Los que lo estén deberán llevar el sello “Sistemas VERI*FACTU”.

4) Se acabó eliminar facturas

Esta es una práctica muy común entre los autónomos: emiten una factura para hacer un trabajo, por lo que sea finalmente el trabajo no se hace, no lo cobran, borran la factura y aquí paz y después gloria. 

Pues bien, esta práctica siempre ha sido ilegal. Pero ahora, con la facturación electrónica y la nueva regulación de los programas de facturación estará controladísima. 

Estos programas, para cumplir con la normativa, deberán llevar un registro de todo lo que hagas. Y ese registro no se podrá borrar. 

Si un trabajo no se hace, podrás anular la factura (nunca eliminarla). Esto quedará registrado y Hacienda podrá comprobarlo siempre que quiera. 

5) La Agencia Tributaria podrá acceder a tu sistema de facturación

Sí, Hacienda podrá revisar todo lo que haces en tu programa de facturación. 

Ya te hemos aclarado que, según la nueva normativa que se aprobará, los software privados de facturas no deberán estar interconectados con la Agencia Tributaria. Aunque podrán hacerlo de forma voluntaria. 

Pues bien, aparte de eso, Hacienda podrá presentarse siempre que quiera en tu lugar de trabajo (con previa solicitud) y acceder a tu registro de facturación directamente. Y con tu nombre de usuario y contraseña, según señala el borrador del nuevo reglamento. 

También podrá pedirte el registro de tu programa en cualquier momento y deberás enviárselo. El envío será casi automático, ya que los programas que cumplan el reglamento podrán remitir toda la información a la Agencia Tributaria al instante. 

6) El kit digital es tu gran oportunidad para adelantarte al nuevo reglamento de facturación electrónica

¿Te suena eso del kit digital? Muy brevemente: es una subvención pública pensada para la digitalización de negocios de autónomos y empresas

Consiste en 2.000 € a fondo perdido (sí, no tendrás que devolverlos), para autónomos sin empleados o con menos de tres. Los autónomos o empresas con más empleados pueden solicitar un mayor importe. 

La subvención, por cierto, ya está en marcha. 

De hecho, el plazo para los autónomos se abrió en octubre y nosotros, en Declarando, te ayudamos a gestionarlo de manera rápida, fácil y sin errores. 

Vamos, que te puedes despreocupar porque nosotros nos ocupamos de todo, desde la solicitud hasta la gestión de la ayuda. 

¿Que ya tienes un programa de facturación? No pasa nada, porque esa ayuda la puedes invertir en otra solución digital. 

Por ejemplo, un CRM para la gestión de clientes, una página web para ganar presencia en internet y en redes sociales, analítica web o gestión de procesos contables y financieros. 

¿No sabes en qué invertirlo? No te preocupes, porque nosotros también nos encargamos de asesorarte sobre las necesidades de tu negocio. 

¿Quieres más información? Consulta nuestra página sobre el kit digital.

O mejor: solicita ahora una llamada gratuita y uno de nuestros expertos te aclarará todas tus dudas sobre la facturación electrónica y el kit digital.