Sabes cómo .. recuperar el Iva cuando no te han pagado el alquiler ?

Requisitos para poder recuperar el IVA del alquiler impagado

Podrás recuperar ese IVA repercutido y no cobrado si cumples los siguientes requisitos:

  1. Que hayas instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
  2. Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la que te debió satisfacer la mensualidad que ha resultado impagada.
  3. Que emitas dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo anterior, una factura rectificativa que anule la cuota de IVA repercutida de la factura impagada. Esto te permitirá recuperar el IVA repercutido en la declaración trimestral de dicho período.
  4. Y, finalmente, que comuniques a Hacienda dicha modificación dentro del mes siguiente.

Puede que todo esto sea demasiado complicado, sobre todo si son varios los meses adeudados. Pero ten en cuenta que nada impide que, a efectos de recuperar el IVA, rectifiques varias facturas a la vez

Por tanto, puedes reducir el papeleo si juegas con los plazos antes indicados y agrupas los trámites por períodos de tres meses.

Ejemplo de facturación en el caso de recuperar el IVA del alquiler

Pongamos un ejemplo para aclararlo: 

Si el inquilino no te paga la renta desde febrero de 2022 y has presentado una reclamación judicial e iniciado un procedimiento de desahucio contra él, consiguiendo el desahucio en Julio del mismo año, podrás actuar de la siguiente forma:

  • Aunque el arrendatario no te pague, ingresa el IVA correspondiente a todos los alquileres hasta el momento del desahucio.
  • En octubre de 2022 emite una factura rectificando el IVA repercutido en febrero, marzo y abril, y recupéralo en la declaración del cuarto trimestre de 2022.
  • En enero de 2023 haz lo mismo con los alquileres de mayo, junio y julio, y recupera el IVA en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2023.
  • En ambos casos, dentro del mes siguiente a la fecha en la que expidas la factura rectificativa, envíala por burofax al arrendatario y comunica a Hacienda la rectificación efectuada para que quede constancia.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Tener deudas con Hacienda es una de las mayores pesadillas para cualquier contribuyente. 

Pero algunas veces, por diferentes circunstancias, es inevitable contraer alguna. 

¿Qué puede ocurrir en el caso de que eso pase y no dispongas de medios para afrontarlas? 

Hay personas que optan por esperar pacientes con la esperanza de que, con el tiempo, la obligatoriedad del cobro se extinga. 

Sin embargo, ¿prescriben las deudas con Hacienda

La respuesta es que sí, pero con algunos matices.

¿Hasta cuándo te puede reclamar Hacienda las deudas?

Ahora que sabes que prescriben las deudas con Hacienda, debes ser consciente de que el proceso es lento y que no es fácil que la Administración se quede cruzada de brazos ante el impago que tienes que asumir. 

Por lo tanto, intentará por todos los medios que saldes tu deuda antes de que caduque el plazo para hacerlo.

El tiempo estipulado en el que prescriben las deudas con Hacienda es de 4 años

Después, siempre y cuando la Administración no te haya reclamado el pago, ni haya abierto una investigación contra ti previamente, podrás sentirte tranquilo de no tener que abonarlo y, tampoco, habrá ningún tipo de penalización de la que debas hacerte cargo. 

Pero ten cuidado, porque si te reclaman el pago o deciden realizarte una inspección, a partir de ese momento ese plazo de 4 años se interrumpe y empezaría a contar de nuevo, desde cero. 

Esto ocurrirá siempre que Hacienda realice alguna actuación con respecto a esa deuda que has contraído.

El plazo de prescripción de deudas con Hacienda puede interrumpirse

Para que te resulte más fácil entender estas interrupciones cuando prescriben las deudas con Hacienda, vamos a ponerte un ejemplo muy sencillo. 

Imagina que en 2016 un empresario no declara sus ingresos. 

Si Hacienda no se da cuenta de esto (algo que es altamente improbable, pero que puede suceder), en 2020 habrían transcurrido 4 años y, por lo tanto, habría prescrito la deuda. 

En consecuencia, Hacienda ya no podría reclamarle esa deuda de 2016. 

Sin embargo, si el plazo cuando prescribe la deuda en Hacienda es hasta el 18 de enero de 2020 y resulta que el 15 de enero de dicho año la Administración tiene conocimiento de esa irregularidad y decide investigar, el plazo de prescripción se interrumpe y empieza a contar de nuevo. 

Como has podido comprobar, es importante que no te confíes ahora que sabes que prescribe una deuda con Hacienda. 

Actuar con responsabilidad y puntualidad en tus relaciones con la Administración es crucial, porque no solo te van a reclamar el impago, sino que, además, se te aplicarán intereses de demora e, incluso, podría caerte una sanción económica.

¿Qué ocurre cuando una deuda con Hacienda prescribe?

Cuando el plazo para reclamar la deuda ha prescrito (sin que se haya interrumpido, tal y como hemos explicado), Hacienda pierde su derecho a solicitarle esto al contribuyente. 

De modo que ya no podrá realizar ninguna acción para cobrar esa cuantía. 

Es decir, Hacienda no puede en 2023 reclamarte el pago de un impago del 2013. 

Salvo que, como ya mencionamos, previamente y antes del transcurso de los 4 años correspondientes (anterior a 2017), iniciara alguna acción para exigirte el cobro de la deuda y haya un proceso abierto con esta causa.

Tengo deudas con Hacienda y no puedo pagarlas, ¿qué hago?

Sabemos la inquietud que provoca tener deudas y más si el acreedor es Hacienda. 

Pero, ante todo, debes estar tranquilo porque siempre hay opciones. 

Puedes negociar con el fisco un aplazamiento o un fraccionamiento del pago.

Aplazamiento de pagos

La solicitud de aplazamiento la puedes presentar por vía telemática o presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. 

Tendrás que demostrar tus ingresos para justificar que no dispones de medios suficientes para hacer frente a los pagos que se te exigen. 

Podrás acordar una cantidad para ir abonando la deuda cada mes en un número determinado de años. Este plan de pago lo tienes que presentar en la solicitud. 

Si la deuda es inferior a 50.000 euros, no necesitarás pagar garantía.

Arreglo de pago

Otra opción que tienes es la de solicitar un arreglo de pago, siempre que la deuda no supere un determinado importe

Negociar la deuda

Hay personas que optan por negociar directamente con Hacienda, aunque para hacer esto debes ir muy bien preparado. 

GUÍA SOBRE CONFIRMING

que es el confirming ?
Que es el confirming

El Confirming es un servicio financiero que permite gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores.

La empresa obligada al pago de la factura, una vez comprobada y confirmada esta, envía una orden de pago confirmada al banco emisor del confirming para que este envíe el confirming y realice el pago. La entidad financiera que ofrece el servicio de Confirming emite un documento por el que, a los proveedores cuya factura debe ser pagada, confirma el pago del importe y la fecha de pago, y les da la opción de elegir entre cobrar anticipadamente la factura financiándola, o esperar a su vencimiento.

El resultado es que la empresa obligada al pago paga la factura en el plazo acordado a la entidad financiera, en lugar de hacerlo directamente a la empresa acreedora y el proveedor o acreedor tiene la posibilidad de cobrar en el acto por financiación del banco o a su vencimiento sin que medie financiación.
Si no hay financiación, la entidad financiera transfiere el importe de la factura a la cuenta de la empresa acreedora, una vez que haya recibido el pago del cliente emisor de la orden de pago.

De esta manera, la empresa proveedora o acreedora obtiene un flujo de efectivo inmediato gracias al servicio de confirming, y evita el riesgo de impago por parte de su cliente. Por su parte, la entidad financiera obtiene una comisión e intereses por adelantar el pago de la factura y asumir el riesgo de impago, en su caso.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA GESTIÓN DE PAGOS DE UNA EMPRESA POR CONFIRMING

La gestión de pagos por confirming ofrece varias ventajas e inconvenientes a las empresas. A continuación, detallamos algunos de los más relevantes:

VENTAJAS

Para la empresa receptora del pago por confirming

Mejora del flujo de efectivo: el principal beneficio de la gestión de pagos por confirming es la obtención de liquidez inmediata para la empresa proveedora. Al recibir el pago de las facturas de manera anticipada, la empresa puede mejorar su flujo de caja y disponer de recursos para hacer frente a sus obligaciones de pago y/o invertir en el crecimiento del negocio.

Reducción del riesgo de impago: al utilizar el servicio de confirming, la entidad financiera asume el riesgo de impago del cliente de la empresa. Esto significa que la empresa se protege de los posibles retrasos o impagos de sus clientes, que pueden afectar negativamente su capacidad financiera y su reputación.

Para la empresa que paga sus facturas mediante confirming

Optimización del tiempo y recursos: la gestión de pagos por confirming reduce la carga administrativa para la empresa, ya que no tiene que preocuparse por el seguimiento de los pagos.

INCONVENIENTES

Para la empresa receptora del pago por confirming

Costes: el principal inconveniente de la recepción de cobros por confirming son los costes asociados al servicio. La entidad financiera cobra una comisión por el adelanto del pago de las facturas, que puede oscilar entre el 1% y el 5% del valor de la factura, dependiendo del plazo de pago y la solvencia de la empresa que paga. Y la capacidad de negociación de condiciones del receptor del pago por confirming es reducida, pues las condiciones han sido ya negociadas y acordadas por el emisor en la negociación de la línea de confirming.

Pérdida de autonomía: al utilizar el servicio de confirming, la empresa cede cierto control sobre la gestión de sus cobros a la entidad financiera. La empresa pierde autonomía en la negociación de plazos de pago y en la gestión de sus relaciones comerciales.

Impacto en la relación con los clientes: el uso del confirming puede afectar a la relación con los clientes de la empresa, ya que éstos pueden percibir que la empresa tiene problemas de liquidez y está recurriendo a un servicio financiero para obtener financiación. Esto puede afectar a la imagen y reputación de la empresa, especialmente si se utiliza de manera habitual o si se utiliza con clientes recurrentes. Ello, no obstante, la generalización de este medio de pago diluye significativamente este efecto pues no solo es cuestión de necesidad financiera sino también como una forma de reducir riegos de cobros, sin poner de manifiesto problemas de liquidez.

Para la empresa que paga sus facturas mediante confirming

Costes: el principal inconveniente de la gestión de pagos por confirming son los costes asociados al servicio. La entidad financiera cobra una comisión por la emisión de los pagos por confirming, dependiendo del plazo de pago y la solvencia de la empresa que paga.

Pérdida de autonomía: al utilizar el servicio de confirming, la empresa cede cierto control sobre la gestión de sus pagos a la entidad financiera.

TIPOS DE CONFIRMING

Existen diferentes tipos de confirming que se adaptan a las necesidades específicas de las empresas. A continuación, describimos dos tipos diferentes de confirming que generan diferencias relevantes en cuanto al riesgo de impago:

Confirming sin recurso: es el tipo de confirming más habitual. En este caso, la entidad financiera asume el riesgo de impago de la factura y la empresa obtiene financiación sin tener que asumir el riesgo de que su cliente no pague.

Confirming con recurso: en este caso, la empresa receptora del confirming asume el riesgo de impago de la factura y la entidad financiera actúa como mero intermediario entre el cliente de la empresa y la empresa. Quiere esto decir que si el cliente no dispone de fondos para pagar en el momento del vencimiento de la deuda, el banco no paga y el proveedor no cobra.

En resumen, la elección del tipo de confirming depende de las necesidades específicas de la empresa y de la naturaleza de su actividad comercial. Cada tipo de confirming tiene sus ventajas e inconvenientes y es importante evaluar cuidadosamente las opciones disponibles antes de tomar una decisión.

Declaración de la Renta 2022: Todo lo que necesitas saber

Como cada año, los contribuyentes deberán presentar el Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF). Para el ejercicio fiscal de 2021, ya se han abierto las convocatorias y se han comunicado las novedades de este trámite.

Ya ha comenzado la campaña para la Declaración de la Renta de 2022. El pasado miércoles 6 de abril, el Ministerio de Hacienda inició la campaña, que acaba el próximo 30 de junio. Los españoles y españolas deberán hacer la declaración correspondiente de los ingresos obtenidos durante el 2021.

¿Cuál es la cantidad mínima para hacer la declaración de la renta de 2022? ¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta? ¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta? A continuación encontrarás las respuestas a estas preguntas y más.

¿Qué es la declaración de la renta?

La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2021. Este es un impuesto que deben pagar las personas físicas, residentes en España, por los beneficios o rentas que hayan recibido durante ese año fiscal.

Dentro de esta categoría se incluyen los ingresos recibidos como asalariados y autónomos. También aquellos que provienen de capital mobiliario, por ejemplo los alquileres, y ganancias patrimoniales como loterías o fondos de inversión.

La Declaración de la Renta es un trámite anual, que deben hacer los contribuyentes para regularizar su situación económica de cara a la Agencia tributaria. Consiste, básicamente, en calcular el importe total de los impuestos a pagar en un año fiscal. A esto se restan los anticipos que se han ido abonando a lo largo de ese mismo período.

Estos pagos se realizan a través de las retenciones de nóminas de los asalariados, o con las declaraciones trimestrales en caso de los autónomos.

¿Cuándo se hace la declaración de la renta 2022?

Este año, el Estado ya ha marcado cuando se deberá hacer la Declaración de la Renta de 2021. El Ministerio de Hacienda marcó el inicio de la campaña en abril de 2022, y su fin el 30 de junio de 2022. No será a partir desde el 5 de mayo que estará disponible la modalidad telefónica. Por otra parte, el 1 de junio, se podrá realizar de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

  • Miércoles 6 de abril: Inicio de la campaña para presentar la declaración
  • Martes 3 de mayo: Inicio de la solicitud previa para tramitar la declaración por vía telefónica
  • Jueves 5 de mayo: Inicio de la presentación de la declaración por teléfono
  • Jueves 26 de mayo: Inicio de la solicitud previa para realizar el trámite en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • Miércoles 1 de junio: Inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • Lunes 27 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria
  • Jueves 30 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta

Novedades respecto al año pasado

Loa últimos años, la Declaración de la Renta estuvo marcada por el paso de la pandemia del Coronavirus. Sin embargo, este año cuenta con algo más de normalidad, pero seguirá marcado por su paso. Por lo tanto, para este ejercicio seguirá estando disponible los métodos telemáticos para presentar la Declaración de la Renta 2022.

De esta manera, el trámite de la renta 2022 se podrá hacer a través de la web de la Agencia Tributaria, por vía telefónica o de manera presencial. Para realizar la Declaración por vía telefónica, los contribuyentes tendrán habilitado este mecanismo a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de junio de 2022.

Entre otra de las novedades de este año, el Estado ha presentado un sexto tramo a la hora de segmentar el porcentaje de IRPF a pagar, según los ingresos. Este irá destinado a ingresos superiores a 300.00 euros, que tributarán dos puntos más que antes (de 22,5% a 24,5%).

¿Cuánto tengo que pagar de IRPF en la Declaración de la Renta?

El Ministerio de Hacienda divide el porcentaje a pagar de IRPF según los ingresos obtenidos en seis grupos. Por lo tanto, si los ingresos son bajos, el impuesto a pagar será menor, comparado con una persona que haya tenido ingresos superiores.

  • Primer tramo: Personas que reciban 12.450 euros/anuales y que paguen el 19% del impuesto.
  • Segundo tramo: Personas que reciben entre 12.450 euros y 20.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 24%.
  • Tercer tramo: Personas que reciben más de 20.200 euros hasta los 35.200 euros/anuales, pagan el porcentaje del 30%.
  • Cuarto tramo: Personas que reciben entre 35.200 euros y 60.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 37%.
  • Quinto tramo: Personas que reciben entre 60.000 euros hasta los 300.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 45%.
  • Sexto tramo: Personas que reciben más de 300.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 47%.

¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta 2022?

En España, alrededor de 22 millones de contribuyentes deberán presentar la Declaración de este 2022. Las condiciones para saber si se cumple la cantidad mínima para hacer la Declaración de la Renta son bastante sencillas. Los casos en que sea obligatorio hacer la declaración de la renta son los siguientes:

  • Asalariados con un solo pagador: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 22.000 euros anuales.
  • Asalariados con dos o más pagadores: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 14.000 euros anuales.
  • De la misma manera, deberán presentar la Declaración de la Renta todas las personas que hayan obtenido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Todos los autónomos deben hacer la declaración de la renta, siempre y cuando ingresen más de 1.000 euros/anuales.

¿Qué pasa si he tenido ingresos por ERTE o prestaciones por desempleo?

Si bien el mínimo de ingresos recibidos es de 22.000 euros/anuales, si el trabajador solo tiene un pagador, para trabajadores con ERTE esto se reduce a 14.000 euros por año. Esto ocurre porque el Estado, o el SEPE en este caso, se cuenta como un pagador aparte de la empresa.

Sin embargo, en el caso de un asalariado que solo haya recibido ingresos procedentes por ERTE en 2021, no deberá declarar si esta cantidad es inferior a los 22.000 euros por año marcados.

En caso de los ingresos de una persona se hayan alternado entre dos pagadores (SEPE y empresa) o más, la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta 2022 dependerá de la suma total de los ingresos. De esta manera:

  • Si los ingresos del segundo y demás pagadores no supera los 1.500 euros, no deberán declarar el IRPF, siempre y cuando la suma total de la renta anual sea inferior a 22.000 euros.
  • Si los ingresos del segundo y demás pagadores supera los 1.500 euros, no deberán declarar el IRPF, siempre y cuando la suma total de la renta anual sea inferior a 14.000 euros.

¿Qué es y cómo accedo al borrador de la Renta 2022?

Para obtener el borrador de la Renta por internet, deberás dirigirte a la página web de la Agencia Tributaria y presionar la imagen en la que especifica “Campaña Renta 2021”. En caso de querer utilizar la aplicación para móvil, necesitarás disponer de un sistema operativo iOS o Android.

Para poder seguir, se te pedirá que te identifiques con uno de los siguientes datos: la Cl@ve PIN o el certificado u DNI electrónico.

¿Cómo obtener la Cl@ve PIN?

O bien de manera presencial o bien por internet (a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria), necesitando el DNI en ambos casos.

¿Cómo obtener el certificado electrónico?

Se puede obtener a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de manera presencial en las entidades emisoras.

Una vez identificado, la Agencia Tributaria te entregará un número de referencia con el que podrás acceder al borrador de la Renta a través de “Renta Web”. Con este número de referencia, llamado RENØ, también podrás consultarlo, modificarlo y, finalmente, confirmarlo.

¿Qué significa un resultado negativo en la declaración de la renta?

A la hora de presentar la Declaración de la Renta, veremos si el resultado es negativo o no. Esto tiene fácil explicación: si es negativo, será Hacienda quien tenga que abonar al contribuyente la cantidad de dinero reflejada. Este importe se conoce como la cuota diferencial, es decir, el resultado final de la Declaración de la Renta 2022.

En el caso contrario, este resultado será positivo. Si esto es así, el resultado de la declaración es que el contribuyente deberá pagar la cantidad estipulada a Hacienda.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta 2022?

Es posible no presentar la renta de un año fiscal en concreto, o hacerlo fuera de plazo. Sin embargo, se abre la posibilidad de que Hacienda sancione al contribuyente. En el caso de que no estés obligado a presentar la declaración de la renta 2022, el Ministerio de Haciendo no va a sancionar al ciudadano o ciudadana.

No obstante, si la Agencia Tributaria tiene constancia de que no se ha presentado la declaración, estando obligado a ello, enviará un aviso o requerimiento. En este documento, se pedirá el motivo de no haberla presentado o se solicitará que se realice el trámite.

A esto se suma que el organismo también iniciará un procedimiento sancionador al no haber presentado la declaración de la renta. El monto monetario de la sanción dependerá del resultado que salga en la declaración.

Campaña Renta 2022 IRPF

¿Cuáles son las fechas clave?

A partir del 11 de abril, la declaración se podrá modificar y presentar a través de Internet. Después, se podrá hacer por teléfono y por ultimo, se abrirá el plazo para presentarla de manera
presencial

Aunque las presentaciones no empiezan hasta el 11 de abril, nosotros comenzamos la campaña de la Renta casi un mes antes, comprobando los datos fiscales y adelantando una previsión del resultado.

De esta manera, en cuanto esté disponible el sistema Renta WEB, podemos realizar este trámite en los primeros días y, por lo tanto, recibir la devolución (si corresponde) enseguida.

Si estás interesado llama al 934087131 o envía un whats para a declaración de la renta, ponte en contacto con nosotros a través de un mensaje directo, mandándonos un email, info@gestionsiserveis.com

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¿Qué derechos tienen los empleados ante la jubilación del autónomo?

El autónomo está deseando llegar a la jubilación, siendo una situación anhelada por muchas personas, pero que debe afrontarse conociendo las obligaciones con los empleados.

En función de la situación del autónomo que se va jubilar, se pueden dar distintas circunstancias:

Si el autónomo que se jubila es un empresario individual

Cuando se trata de un empresario individual, dado de alta como autónomo, que se quiere jubilar y poner fin a su actividad, deberá tener en cuenta el artículo 49, del Estatuto de los Trabajadores.

Tal y como se refleja, en el Estatuto de los Trabajadores, es motivo de extinción del contrato de trabajo “Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario […]

Por tanto, si el autónomo solicita la jubilación y se deja de prestar la actividad económica, el contrato laboral del trabajador se extingue automáticamente, y el autónomo tendrá la obligación de abonar al trabajador una cantidad equivalente a un mes de salario.

Igualmente, al no ser una situación propiciada por el trabajador, éste puede tener acceso al paro.

Si el autónomo se jubila pero traspasa el negocio

Para el caso del empresario individual, dado de alta en el RETA, con empleados a su cargo, que decide jubilarse, pero que vende o traspasa el negocio, cambia su obligación con los empleados.

Este caso viene regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, donde se refleja que el cambio de titularidad de una empresa o actividad, no extinguirá, por sí mismo, la relación laboral con los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de estos empleados.

Por tanto, el autónomo que se jubila no tendrá obligación de abonar cantidad alguna a los trabajadores, si bien debe informar claramente de la situación laboral de sus empleados a la persona que le traspasa el negocio.

Si quien se jubila es un autónomo societario

Para los autónomos societarios, que son propietarios de una Sociedad Limitada, sus empleados están contratados por dicha Sociedad, y por tanto la situación es distinta.

En los casos de empresas de 5 trabajadores o menos, y se disuelve la sociedad, el trabajador tiene el derecho a pagar 20 días por año trabajado, hasta un tope máximo de 12 mensualidades, eso sí, siempre que el empresario pueda acreditar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La jubilación del autónomo

Hay que recordar, que los autónomos que quieran acceder a la jubilación ordinaria, cobrando el 100% de la pensión, pueden hacerlo si están ante uno de estos dos supuestos.

  • Tener los  65 años cumplidos y en el momento de la solicitud haber cotizado a la Seguridad Social, al menos, 37 años y 9 meses.
  • Tener 66 años y 4 meses si no se llega a esos años cotizados.

Ante esta situación, lo que está claro es que para cerrar un negocio por jubilación se debe hacer de forma planificada unos años antes, tanto para asegurarse un futuro económico, como para contar con el dinero necesario para cumplir con las obligaciones económicas y laborales con los empleados.

Cual es el calendario y qué autónomos están obligados a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2022

La Declaración de la Renta es la forma en que los autónomos liquidan anualmente a Hacienda el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Una vez al año, los trabajadores por cuenta propia, presentan el resultado de la actividad de su negocio, a través de este modelo 100, donde se presenta lo que le toca pagar al autónomo, se compensa con lo que ha ido adelantando a Hacienda, en las trimestrales, mediante retenciones y pagos a cuenta del IRPF.

Obligación de los autónomos de presentar la Renta

Casi todos los profesionales autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta. Están obligados los autónomos que hayan tenido un rendimiento neto de su actividad económica de más de 1.000 euros en todo el ejercicio fiscal 2022. Parece bastante fácil superarlo.

Los autónomos que hayan ganado más de 1.000 euros en 2022 están obligados a presentar la Renta

Este rendimiento neto, son los ingresos que hayas obtenido quitándole los gastos deducibles del autónomo, aquellos que puedas justificar, tales como compras de productos, cuotas de autónomos, agua, luz, teléfono, alquiler del local, seguros, etc.

Además, aunque el autónomo no cumpla este requisito, igualmente tendrá que presentar la declaración de la renta si:

  • Supera la cantidad de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
  • Supera los 1.000 euros anuales en concepto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención y/o ganancias patrimoniales, derivadas o no de ayudas públicas.
  • Superar los 500 euros de pérdidas patrimoniales anuales

En la Renta 2023, todos los autónomos estarán obligados

Todo va a cambiar en la declaración del año que viene, la del ejercicio fiscal 2023, que presentarás en el segundo trimestre de 2024.

Con la llegada del nuevo sistema de cotización por ingresos realestodos los autónomos que hayan estado dados de alta, aunque solo estén un día, estarán obligados que presentar la declaración de la renta ganen lo que ganen con su actividad. Esto tendrá que esperar al año que viene.

Calendario y fechas clave de la Declaración de la Renta

La declaración de la renta que toca en este momento es la referente a la actividad económica desarrollada por el autónomo durante todo el año fiscal 2022, que se presenta ahora, en 2023, en función del siguiente calendario:

  • Del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, está abierto el plazo para la presentación por Internet de la declaración de la Renta.
  • Del 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, se permite hacer la declaración y presentarla por teléfono. Para hacerlo de esta forma habrá que solicitar cita previa desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
  • Del 1 al 30 de junio de 2023, se permite realizar la presentación presencial con la ayuda de la Agencia Tributaria. Para hacerlo en las distintas sedes de Hacienda habrá que solicitar cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
  • El 27 de junio de 2023 finaliza el plazo para aquellas declaraciones cuyo resultado salga a pagar y se quiera realizar el pago a través de domiciliación bancaria.

En cualquier caso, no debes olvidar que presentar la declaración de la renta no implica necesariamente pagar, ya que te puede salir a devolver si ya, durante el año, has pagado “suficiente” o simplemente por aplicar las deducciones que te corresponden.

¿Utilizas BIZUM? Hacienda está al tanto

¿Has realizado algún pago con BIZUM? Seguramente la respuesta sea que sí. Y es que resulta bastante extraño encontrar una entidad que no permita asociar una cuenta bancaria con esta aplicación móvil que ya supera los 17 millones de usuarios en sus casi 6 años de existencia.

El avance tecnológico ha conseguido traer consigo este nuevo método de pago que destaca por su sencillez y por ser 100% instantáneo en un mundo en el que cada vez, y sobre todo a raíz de la pandemia, se utiliza menos el dinero en efectivo.

La Agencia Tributaria está al tanto de estos movimientos y de los que se realizan directamente por ingreso en efectivo en la entidad bancaria o en las transferencias realizadas.

La entidad bancaria estará obligada a comunicar a la Agencia Tributaria los siguientes casos

  • Transacciones realizadas con billetes de 500€
  • Ingresos en metálico mayores de 3.000€
  • Operaciones bancarias que superen los 10.000€
  • Préstamos y créditos de cuantía superior a los 6.000€

Los límites de BIZUM

El boom de BIZUM ha supuesto que muchos pagos que anteriormente se realizaban en efectivo ahora se hacen a través de esta aplicación, por lo que el volumen de operaciones y de información ha crecido exponencialmente, tanto para las entidades bancarias como para la propia Agencia Tributaria.

Por ello, se pusieron unos límites al uso de esta plataforma que básicamente consisten en:

  • No poder realizar operaciones cuya cuantía sea menos de 0,50€
  • El importe máximo por transferencia diaria son 600€
  • Máximo de 60 operaciones al mes.
  • Solo puedes ingresar diariamente a través de esta plataforma 2.000€

¿Quién no ha recibido un regalo dinerario de la abuela ya sea de forma puntual o periódica?

Este tipo de conductas, que son habituales, constituyen a efectos fiscales una donación y como tal y sobre todo dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida, debe de tributar por ello. Si bien es cierto que la Agencia Tributaria no solía entrar en este tipo de conductas sobre todo motivado por la falta de información y desconocimiento de esta operación realizada en efectivo. Pero si el regalo de la abuela se hace a través de BIZUM, se abre una nueva fuente de información para esta administración, sobre todo si hablamos de importes bastante generosos.

Bizum en las empresas y Administraciones

Las empresas que hayan incorporado a BIZUM como un método de cobro más a sus clientes pueden darse de alta en el sistema BIZUM EMPRESAS. Para ello deberán de comunicarse con su entidad bancaria. Este nuevo sistema creado para empresas y autónomos suele llevar aparejado la contratación con la entidad bancaria con la que se trabaje de algún TPV o pasarela de pagos.

Como decíamos anteriormente, este cambio de tendencia que supone el dejar de pagar en efectivo para hacerlo a través del móvil, ha propiciado que surjan ciertas conductas fraudulentas que a la Agencia Tributaria le costaba descubrir. Por ello se abre una nueva fuente de control en su prevención contra el fraude fiscal.

Muchas son las empresas que están acogiendo este nuevo método de cobro para sus clientes, entre ellas autónomos y PYMES. Importante recalcar que el cobro por BIZUM no genera ninguna obligación fiscal nueva. Simplemente tendrán que seguir declarando el 100% de sus ventas que son las que generan este derecho de cobro que ahora pueden recibir de sus clientes a través de dicha aplicación.

Algunas Administraciones Autonómicas como Haciendas Forales y locales están incorporando este método de pago para el cobro de sus impuestosPaís Vasco y Cataluña son algunas de estas comunidades en las que su Agencia Tributaria incorpora el pago por BIZUM para algunos de sus impuestos.

Autónomo esta son las novedades para 2023



Novedades fiscales autónomos 

El año nuevo supondrá un antes y un después para los más de 3,3 millones de autónomos españoles. El nuevo sistema de cotización por cuotas supondrá un incremento de la burocracia a la que se tienen que enfrentar, algo que no termina de gustar a los españoles.

Según el primer Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española elaborado por TaxScouts, el 92% de los trabajadores autónomos cree que la administración pública debería simplificar la cantidad de trámites burocráticos y así facilitar e incentivar el emprendimiento.

En este contexto, destacan las principales novedades que tendrán que afrontar los autónomos durante el próximo año.

Nuevas cuotas de autónomos

Las nuevas cuotas de autónomos son la principal novedad para los trabajadores por cuenta propia para el año nuevo. Estas se calcularán en función de los ingresos netos mensuales que obtengan los trabajadores por cuenta propia de la siguiente manera: al beneficio de la actividad (beneficio anual: base imponible de las facturas menos los gastos deducibles), habrá que sumarle lo pagado a la Seguridad Social, y al resultado se le resta un 7% de gastos de difícil justificación, en vez del habitual 5% que se restaba hasta hace unos meses. El resultado de esta operación se divide entre 12, y esa es la cifra de Ingresos Netos Mensuales, a partir de la que se puede aplicar la nueva tabla de cotizaciones.

El gran cambio para los autónomos este año es que deben realizar una estimación de ingresos lo más cercana posible basándose en los resultados obtenidos el año anterior para elegir el tramo de cotización en el que cotizar. Los autónomos deben tener en cuenta que en el caso de que el tramo de cotización seleccionado no se corresponda con los ingresos reales que se acaben facturando, será posible cambiar de tramo cada 2 meses, es decir, un total de seis veces a lo largo del año. En el caso de que al final del año se haya cotizado de menos por haber elegido un tramo más bajo de lo que se ha cobrado, se tendrá que devolver la parte restante. En el caso contrario, en el que se haya cotizado en un tramo de cotización mayor al de los ingresos reales, la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente.

Cambios en la tarifa plana autónomos

A partir de este nuevo año, la tarifa plana se encarecerá un 33%, pasando de los actuales 60€ a 80€. Además, se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos. Con la nueva tarifa plana, el segundo año, solo los nuevos autónomos cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional podrán disfrutar de la bonificación, pero pagarán 80€ en lugar de las reducciones actuales.

Los autónomos que se hayan dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la tarifa plana actual: la cuota de 60€ hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, y las bonificaciones del 30% y 50% para el segundo año.

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Gastos de difícil justificación

Los gastos de difícil justificación son un porcentaje fijo que Hacienda permite desgravar, ya que se entiende que siempre habrá una serie de gastos complicados de justificar. Para los autónomos que tributan en el régimen de estimación directa, que son la mayoría, hasta ahora, la Agencia Tributaria determinaba que este tipo de gastos se cuantificaban aplicando el 5% del rendimiento neto positivo, pero este porcentaje ha aumentado en dos puntos, hasta el 7%, y con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esta medida beneficiará a 956.452 autónomos que verán reducida su factura fiscal en 116 millones de euros y supondrá una rebaja fiscal de 10,1 euros por mes y contribuyente según los datos del Gobierno.

Aplicación de la tarifa cero

La tarifa cero ha sido anunciada recientemente por los gobiernos de las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, pero aún no se han concretado los detalles, ni se ha oficializado su aplicación. De aplicarse, supondrá que todas aquellas personas que quieran darse de alta como autónomos tendrán la exención total de la cuota, siendo la Administración la que asuma el pago del 100% de las mismas. Por los detalles que han trascendido hasta el momento, se podrán acoger a esta nueva tarifa todos aquellos emprendedores que se den de alta por primera vez en el RETA y aquellas madres que hayan cesado su actividad como autónomas por nacimiento o adopción de hijos y que volvieran a la actividad en los siguientes dos años. También se ha anunciado que aquellos autónomos que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán seguir con esta tarifa cero hasta cumplir los dos años.

Reducción del rendimiento neto

La última de las novedades para los autónomos de cara al próximo año es la rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales para los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva (o módulos). Esta medida beneficiará a 577.688 autónomos, que ahorrarán unos 68 millones de euros según los cálculos del Gobierno.

Las nuevas cuotas, que entran en vigor el 1 de enero, serán sin duda alguna el mayor quebradero de cabeza para los autónomos, que tendrán que predecir sus ingresos aproximados e ir adaptándose a cada módulo de cotización a medida que avanza el año. Por ello, los autónomos deben estar atentos a los cambios legislativos para no verse perjudicados económicamente y lograr sacarle el mayor partido a la presentación de sus impuestos ” afirma Jaume Suñol, General Manager de TaxScouts España.

Soy autónomo pero cuándo me conviene crear una Sociedad Limitada 

Ser autónomo es la solución más sencilla para las personas que quieren comenzar de forma flexible y rápida a desarrollar una actividad económica.

Si consigues que tu negocio crezca, llegará el momento que debas analizar si seguir siendo autónomo o es la hora de cambiar y crear una Sociedad Limitada (SL).

Qué razones justifican pasar ser autónomo a crear una SL

La decisión de crear una SL como forma jurídica para gestionar tu negociodepende de varios factores, incluyendo tus objetivos a largo plazo, el tamaño y la complejidad de tu negocio, y tus responsabilidades financieras.

Como puedes ver, existen varios motivos y lo normal es que la decisión sea una mezcla de varios de ellos:

El principal motivo: el económico

Como para otros temas empresariales, la principal motivación es el volumen de impuestos que estás pagando.

El autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y éste, cuando se gana dinero, se puede llevar casi la mitad de los beneficios. Por contra, el tipo impositivo general de una SL es del 25% al tributar por el Impuestos Sociedades (IS)

Tendrás que hacer cálculos y comparar entre IRPF e IS según los beneficios de tu empresa, pero lo normal es, que si estás ganando entre 40.000 y 50.000 euros, y las perspectivas son seguir esa línea, merezca la pena crear una SL.

Ha aumentado tu responsabilidad

Cuando empiezas como autónomo, el volumen de negocio, el número de contratos firmados o de trabajadores a cargo no es significativo. Pero a medida que creces, aumenta el nivel de responsabilidad sobre lo que pase con tu negocio, incluidas sus deudas y obligaciones financieras.

Al crear una SL, vas a separar tu responsabilidad personal de la responsabilidad de la empresa, lo que significa que solo serías responsable por las acciones de tu empresa hasta el límite de tus aportaciones. Esto puede ser beneficioso a medida que creces y se incrementa el riesgo.

Atracción de inversión y aumento de capital

Si tu negocio está creciendo rápidamente posiblemente necesitará la entrada de capital para expandirse.

Una SL puede ser una buena opción para atraer inversores o socios, ya que aporta la estructura jurídica para que puedan realizar aportaciones económicas y entrar en el capital social.

Imagen y reputación

Existen circunstancias o sectores concretos en los que siendo autónomo es más complicado progresar y conseguir contratos, ya que se exigen garantías mayores. 

Un ejemplo de esto es trabajar con administraciones públicas, que si bien, no deben poner trabas a trabajar con personas físicas, la realidad es que para poder participar en las contrataciones públicas hay que tener cierta solvencia que aporta una sociedad mercantil.

Aunque crees una SL no te librarás de ser autónomo

Cuando se habla de los autónomos, en realidad se están refiriendo a un empresario individual que, como tal, está obligado a dar de alta de autonomo . Esta obligación nace por el hecho de realizar una actividad económica de forma personal y directa.

En el caso de que se decida cambiar de forma de gestionar la empresa, pasando de ser empresario individual a ser el propietario de una sociedad limitada, no se va a librar de ser autónomo pero, en este caso, autónomo societario, ya que su obligación nace por tener el control efectivo de la sociedad.

En este sentido, como pagarás igualmente el autónomo , más vale que tu motivación para crear una SL sea otra de las que hemos visto