El impuesto de sociedades (IS) es un tributo que grava los beneficios de las empresas y otras entidades jurídicas que residen en territorio español. También aplica a fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con objeto mercantil. Este impuesto se diferencia del IRPF en que grava a las personas jurídicas.
El IS se estructura en torno a la contabilidad y la determinación del resultado contable de una organización. Estos elementos son los puntos de partida para calcular la base imponible y la cuantía que se paga de forma anual.
Para los autónomos que han decidido dar un paso más en su actividad y crear una sociedad, bien limitadas o anónimas, es un impuesto importante. No es sencilla su tramitación, pues requiere llevar una contabilidad mercantil. Si es tu caso, puedes contar con la experiencia de Finutive para mayor tranquilidad.
Cálculo del impuesto de sociedades
Lo primero que se debe conocer para realizar el cálculo del impuesto de sociedades es la base imponible. Esta corresponde al importe de la renta neta obtenida durante el período impositivo, pero deduciendo las bases imponibles negativas de los ejercicios previos.
Por ello, para saber cuánto hay que pagar por el impuesto de sociedades, hay que calcular la diferencia entre los gastos y los ingresos obtenidos durante el ejercicio. A continuación, se deben aplicar, si procede, ciertas correcciones o ajustes extracontables.
Esto se produce por las diferencias que define Hacienda entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de la base imponible del IS. Así, habrás calculado la base imponible previa, que se compensará con las bases imponibles negativas pendientes de otros ejercicios.
De este modo, obtienes la base imponible del ejercicio, que se multiplica por el tipo impositivo o porcentaje correspondiente. Además, a la cuota habrá que deducirle las bonificaciones y deducciones a las que puedas optar en el período. Con todo ello, tendrás la cuota líquida positiva.
Por último, aplicando los pagos a cuenta soportados por la sociedad y las retenciones, se obtiene la denominada cuota diferencial. Esta cuantía será el pago en concepto de impuesto de sociedades que se hace a Hacienda y que reduce la tesorería.
Diferencias entre los cálculos fiscales y contables del IS
Las diferencias entre ambos cálculos pueden ser positivas o negativas, permanentes o temporarias y de calificación, valoración o imputación. Por ejemplo, las temporarias revierten en ejercicios posteriores, pero no así las permanentes, que solo afectan al ejercicio en curso.
Vamos a verlo mejor con un ejemplo. Pongamos que una sociedad mercantil registró en un ejercicio en su cuenta de pérdidas y ganancias un gasto contable de 5000 euros. El concepto es el pago de una sanción administrativa o multa.
Si nos atenemos a la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, este gasto contable indica que no es deducible fiscalmente. Por tanto, se debe corregir este resultado contable y eliminar el gasto a la hora de presentar la declaración del impuesto.
Esto quiere decir que habrá una diferencia de calificación entre la normativa contable y fiscal, la cual será permanente y positiva y tendrá un valor de 5000 euros. Como consecuencia, a nivel fiscal se debe aumentar el resultado contable antes de impuestos en 5000 euros. Para ello, habrá que realizar un ajuste extracontable positivo.
Cuándo se paga el impuesto de sociedades
El período impositivo del Impuesto de Sociedades es de un año (12 meses). El pago que proceda se realiza entre el 1 y el 25 de julio del año posterior. ¿Qué pasaría si el período impositivo de la empresa no coincide con el natural? En este caso, el pago se traslada a los 6 meses siguientes a su finalización.
Los modelos y plazos para presentar el IS son los siguientes:
- Modelo 200. La mayoría de las empresas presentan este modelo entre el 1 y el 25 de julio tras finalizar el período impositivo. Este modelo se debe presentar aunque la empresa no haya tenido actividad, pues es de carácter obligatorio. Puedes rellenarlo desde la sede electrónica de Hacienda.
- Modelo 202. Entre los días 1 y 20 de abril, octubre y diciembre se realizan los pagos a cuenta.
- Modelo 220. Este es el formulario establecido para sociedades cooperativas y su período de presentación es entre el 1 y el 22 de julio.
Porcentaje del impuesto de sociedades
Una vez que sabes cuándo se paga el impuesto de sociedades, debes conocer cuál es el gravamen o porcentaje que corresponde.
Se pueden diferenciar varios tipos impositivos:
Gravamen general
Este corresponde a un 25 % para cajas rurales, cooperativas de crédito, mutuas de seguros, partidos políticos, sociedades de garantía recíproca, comunidades titulares de montes vecinales en mano común, sociedades de reafianzamiento de SGR y mutualidades de previsión social.
Gravámenes especiales
Aquí podemos diferenciar entre:
- Entidades de dimensión reducida y microempresas. En la actualidad, el porcentaje del impuesto de sociedades que le corresponde es de un 25 %.
- Entidades de nueva creación con actividades económicas en su primer período impositivo en las que la base resulte positiva y en el siguiente el gravamen será de un 15 %. Esto es así salvo aquellas que deban tributar a un tipo inferior.
- Las cooperativas protegidas fiscalmente tienen un gravamen del 20 %, los resultados extracooperativos irán al tipo general.
- Entidades que no tienen una finalidad lucrativa y que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, cuyo gravamen es de un 10 %.
- Los fondos de inversión, sociedades y fondos de activos bancarios tienen un gravamen del 1 %.
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