El SMI de 2023.

Se ha aprobado en Consejo de Ministros la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 1080 euros.

El RD. 99/2023, de 14 de febrero aplica una subida, de un 8%, del salario mínimo interprofesional (SMI). Con ello, se sitúa el nivel retributivo de los trabajadores por cuenta ajena en 1080 euros mensuales, pagas extras excluidas.

Si en la nómina se incluye el prorrateo de pagas extras, para un contrato a tiempo completo, deberá retribuirse como mínimo en 1260 euros brutos.

JornadaSMI
PP Extras incl.
SMI año
Completa1260 €15120 €
CTP 0.750945 €11340 €
Media jorn.630 €7560 €
CTP 0.250315 €3780 €

Los trabajadores eventuales, por días tendrán un salario diario de 51,51 euros

Los trabajadores agrícolas, que trabajan por jornadas reales, tendrán un salario diario de 54,79 euros. Aunque no lo dice la norma, a efecto de cotizaciones la base es el resultado de dividir el SMI por el tope de las 23 jornadas.

Los empleados y empleadas de hogar que trabajen por horas, el SMI es de 8,45 euros por hora.

¿A quién le afecta la subida?

Si el convenio colectivo de tu contrato tiene actualizadas las percepciones y se sitúan por encima de dicho salario no se apreciará la subida.

En caso contrario, es decir, que no estén actualizadas o que no haya convenio, deberán aplicar la subida, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

Para poder abonar las diferencias, con efectos retroactivos, al trabajador habrá que extenderle una nómina con los atrasos salariales. La empresa deberá cotizar estas diferencias en la Seguridad Social, por lo que subiría la base de cotización del trabajador.

¿Influye en otras prestaciones el nuevo SMI?

La subida de las cosas, la productividad media alcanzada y la coyuntura económica general son las razones del art. 27 del Estatuto de los Trabajadores para aplicar esta subida que  en:

  • El cobro de subsidios a los desempleados mayores de 45 años con cargas familiares
  • La prestación para mayores de 52 años
  • La paga extraordinaria por desempleado.
  • Las cuantías inembargables
  • Las indemnizaciones del FOGASA

¿Qué hago si no me aplican la subida?

Lo primero es hablar con el responsable de personal de su empresa. Quizá haya sido un descuido o un error de parametrización del programa de nóminas. Si lo habla, seguro que se lo resuelve. Y no ya por usted, sino porque la Seguridad Social también querrá cobrar la cuota extra de cotizaciones.

Si aun así, no quieren aplicarle la subida, entonces debe reclamar primero en vía conciliación y luego en el Juzgado de lo Social que se ajuste a la ley. Debe hacerlo antes de que transcurra el año.

En la época del Imperio Romano, a los soldados y funcionarios públicos se les pagaba con sal. En aquel tiempo era un producto muy valioso, como hoy puede serlo el aceite de oliva o el caviar beluga.

Así que, parece ya sabe…La palabra salario proviene del carbonato sódico.

Fuente:

14/02/2023: Nota de prensa Consejo de Ministros.

15/02/2023: BOE. Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2023