Algunos anuncios de viviendas en venta destacan por incluir un concepto poco conocido, la nuda propiedad. Esta opción consiste en la transmisión de la propiedad de una casa y, a la vez, mantener el derecho de su uso. Es una práctica muy común en países europeos como Francia o Portugal, pero en España es menos recurrente. Avanza Homes Inmobiliaria, especializada en este tipo de transacciones y en la última tecnología de la compraventa de inmuebles, proporciona información muy útil sobre la nuda propiedad. Tanto es así, que hemos recurrido a esta inmobiliaria para ponernos al día sobre este tipo de operaciones y contártelo todo.
La nuda propiedad
La nuda propiedad se define como una alternativa mediante la cual obtener liquidez a través de la venta de una vivienda, sin dejar de residir en ella. Se trata de una operación a la que solo pueden acceder los mayores de 65 años, siendo este un requisito indispensable. Normalmente coincide con personas que no tienen a quien dejar su inmueble en herencia o buscan un complemento a la pensión que reciben.
¿Y cómo es posible vender una vivienda y, aun así, seguir viviendo en ella? El pleno dominio de un inmueble se divide en dos grandes partes: la nuda propiedad y el usufructo. El primer concepto se refiere a la propiedad y el segundo, al derecho al uso del bien. Por tanto, es posible vender la propiedad de una vivienda, pero no el derecho a hacer uso de la misma. Una vez el vendedor fallece, el comprador
adquiere ese pleno derecho de acceder al inmueble.
Diferentes modalidades
Existen tres alternativas para llegar a cabo la venta de la nuda propiedad, dependiendo de la forma de pago que se pacte:
- Importe único a la firma: la persona vende la nuda propiedad y mantiene el usufructo mediante la percepción de una única cantidad económica durante el inicio de la operación. A cambio, el comprador adquiere la vivienda con un descuento el cual varía según los años teóricos (cuanto mayor sea la edad del vendedor, menor será el descuento).
- Renta Vitalicia: en este caso, el vendedor percibe una renta de por vida. El importe se percibe mensualmente y depende del valor de la vivienda y la esperanza de vida.
- Renta Temporal: aquí, el comprador también recibe una renta, pero durante un plazo específico. Esta modalidad permite recibir más importe que mediante la renta vitalicia, pero su duración es menor.
Principales ventajas
El comprador de la nuda propiedad obtiene la principal ventaja de hacerse con una vivienda por un precio inferior al del mercado. Es decir, la venta mediante esta transacción se realiza con un descuento que varía entre el 20% y el 60% aproximadamente, dependiendo de factores como la ubicación o las características del inmueble. Por su parte, el vendedor logra obtener ingresos extras mediante esta transacción.
Requisitos para acceder a la nuda propiedad
Para poder vender la nuda propiedad hay que cumplir varios requisitos:
- La edad debe ser igual o superior a los 65 años.
- Debe ser firmado ante notario e inscrito en el Registro de Propiedad para garantizar todos los requisitos legales.
- Diferenciar bien el usufructo y la nuda propiedad como dos derechos independientes.
Gastos y gestiones
La venta de la nuda propiedad supone varios gastos. En primer lugar, al vendedor le corresponde pagar:
- Plusvalía Municipal: Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Su importe varía según los años que transcurren desde la dquisición del inmueble y el valor del suelo (IBI).
- IRPF: es un pago correspondiente a la plusvalía generada por la venta de la nuda propiedad.
- Aunque al tratarse de personas mayores de 65 años, suelen estar exentos de pagar este trámite.
En cuanto al comprador, éste debe abonar:
- Percepción de las rentas: los mayores de 70 años tendrán exento de tributar hasta el 92% de lo que reciban en concepto de rentas vitalicias, y entre un 75% y 88% si son rentas temporales.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Madrid, por ejemplo, es del 6%.